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SES dicta instrucciones y define alcance de caso fortuito O fuerza mayor en la educación superior ante emergencia por COVID-19

Frente al estado de catástrofe decretado producto del brote mundial del virus COVID-19 o coronavirus, y el impacto que esta enfermedad ha generado en todos los sectores y actividades del país, la Superintendencia de Educación Superior (SES) ha estimado necesario dictar con fecha de ayer una circular complementaria a la emitida el 2 de diciembre de 2019, sobre casos fortuitos o de fuerza mayor, con la finalidad de dar orientaciones a las instituciones de educación superior, a las comunidades que las integran y a la ciudadanía en general.

Tal como es de conocimiento público y con total apego a las instrucciones ordenadas por las autoridades de Salud, las instituciones de educación superior han suspendido sus clases presenciales con el objeto de resguardar la salud de sus comunidades y, de esa manera, contribuir a evitar la propagación del coronavirus. Junto a ello, han adoptado medidas tendientes a continuar impartiendo la docencia a través de vías alternativas, buscando minimizar el riesgo de contagio de académicos, docentes, funcionarios y estudiantes, mientras se mantenga la actual situación de emergencia.

Ante este escenario, esta Superintendencia estima que la situación que enfrenta el país, catalogada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), presenta los elementos que permiten calificarla como caso fortuito o fuerza mayor, ya que se trata de un hecho imprevisible, irresistible y que no puede imputarse a las instituciones, impidiéndoles de forma excepcional y temporal cumplir con su obligación de prestar los servicios educacionales en la forma, condiciones y términos en que fueron originalmente ofrecidos y contratados.

“La Superintendencia de Educación Superior vela por resguardar el derecho a la educación que le corresponde a quienes hoy estudian en una universidad, un instituto profesional o un centro de formación técnica del país. Esta emergencia mundial no es una excepción a esa regla. Sabemos que las condiciones sanitarias han cambiado y que todo el sistema tendrá que adecuarse, mientras sea necesario, a este nuevo estado de excepcionalidad, como ya está ocurriendo. Sin embargo, esto no impedirá que cumplamos con nuestra misión de velar por el buen funcionamiento del sistema y porque se presten los servicios educacionales de la mejor manera posible dada las actuales circunstancias. Esto quiere decir que, ante la suspensión obligada de las clases presenciales, las casas de estudios deben buscar fórmulas alternativas para cumplir con la entrega del servicio educacional comprometido, en el más breve plazo y con el nivel de calidad adecuado”, resalta el

Superintendente de Educación Superior, Jorge Avilés Barros.

A modo de ejemplo, las instituciones podrán adoptar medidas tales como:

  • Modificación y/o alteración de programaciones académicas, que no signifiquen una prolongación de los estudios mayor a lo razonable, dadas las Corresponde a las instituciones de educación superior realizar un especial análisis respecto de la alteración de las calendarizaciones correspondientes a actividades prácticas, de titulación y de programas de postgrado, buscándose las alternativas que mejor se adapten a los requerimientos y necesidades de sus estudiantes.
  • Adopción de metodologías de enseñanza distintas a las originalmente acordadas, cuando aquello sea posible, en consideración a la naturaleza y características propias de cada programa académico.
  • Establecimiento de sistemas de evaluación y de registro de asistencia alternativos, que midan bajo criterios técnicamente asimilables el logro de los conocimientos y el nivel de cumplimiento curricular por parte de los estudiantes.
  • Flexibilización de los requisitos reglamentarios para la suspensión y postergación de estudios, para aquellos estudiantes que lo que lo requieran.
  • Flexibilización de los procedimientos de cobranza respecto de aquellos estudiantes que hayan incurrido o se constituyan en mora, producto del caso fortuito o fuerza
  • Creación de procedimientos que permitan la resciliación de contratos de prestación de servicios educacionales.

Por otra parte, en aquellos casos excepcionales en que una institución se vea imposibilitada absolutamente de prestar el servicio educacional a sus estudiantes, ésta deberá informar dicha situación obligatoriamente a la totalidad de su comunidad educativa, con la finalidad de que sus miembros puedan hacer valer sus derechos oportunamente, y a esta Superintendencia, la que iniciará las acciones que correspondan.

La Superintendencia hace un llamado a las instituciones de educación superior y a todas sus comunidades a enfrentar esta situación de la mejor manera posible, con una actitud constructiva y de constante diálogo, informándose además de todas las acciones que está implementando el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior. Por su parte, durante este periodo, la Superintendencia continuará gestionando las denuncias y reclamos que los miembros de las distintas comunidades le presenten, adquiriendo especial relevancia el rol que la ley le concede como mediadora en los conflictos que puedan suscitarse.

 

Fuente: Mineduc

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