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Senadora Provoste presenta proyecto de ley que permite nombramiento de Director en el Servicio Local de Educación Pública Atacama

  • La iniciativa viene a reconocer la ausencia de un rol que asuma el mando del SLEP, a fin de mejorar los procesos educativos y de administración propios de la nueva institucionalidad pública.
  • Provoste señaló que esta propuesta “facilitaría que otros servicios locales que puedan entrar en la misma situación, no tengan que enfrentarse a lo que ha sido este peregrinaje de autoridades a cargo de la dirección, dado que no es posible nombrar a un administrador provisional que es lo que uno esperaría”.

El pleno de la Cámara Alta dio luz verde a la tramitación legislativa del proyecto de ley presentado por la senadora Yasna Provoste, para que la Dirección de Educación Pública (DEP) pueda tener la facultad de nombrar a un Director Ejecutivo en un Servicio Local de Educación Pública (SLEP) cuando este cargo se encuentre vacante o sin ser desempeñado por su titular.

La parlamentaria vallenarina expuso la crítica situación del servicio educativo Atacama, donde actualmente el director titular lleva más de 20 meses suspendido por un sumario prolongado, recibiendo un sueldo millonario. Con ello, señala, tras varias rotaciones de directores interinos, la falta de competencias del actual podría afectar el liderazgo del órgano estatal.

Durante 2023, el SLEP Atacama ha pasado por cuatro directores subrogantes que han sucedido al cargo del titular, Carlos Perez, quien no ejerce desde marzo de 2022, por una investigación en su contra a razón de problemas de gestión que aún sigue en curso. Esta situación en particular, ha impedido que la institucionalidad pública pueda llamar a concurso para encontrar a un director ejecutivo definitivo. Mientras este proceso de investigación no concluya, acorde a las normas, no puede haber un reemplazante.

Proyecto de ley

En este contexto, sumado a grave crisis educativa que presenta la región de Atacama, la senadora Provoste presentó el proyecto de ley -de artículo único-, para que cuando el cargo de Director Ejecutivo esté vacante o que, por cualquier circunstancia, no se encuentre siendo desempeñado por su titular por al menos 20 días corridos, excepcionalmente, el Director de Educación Pública podrá solicitar se nombre a un Director Ejecutivo suplente.

En lo particular, el documento detalla que este proceso de nombramiento se llevará a cabo cuando se verifique alguna de las siguientes causales:

  • Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo, lo que deberá ser calificado por la Superintendencia de Educación mediante informe previo;
  • Se haya emitido, por la Contraloría General de la República uno o más informes de auditorías respecto del Servicio Local de Educación, en los tres años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, que contengan observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo. Asimismo, concurrirá esta causal cuando existan informes emitidos por la Dirección de Educación Pública o por el Ministerio de Educación que signifiquen la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado o Contraloría General de la República.
  • Que exista menos de la mitad de los cargos afectos al Sistema de Alta de Dirección Pública del Servicio Local ejercidos por sus titulares.

Al respecto, Provoste señaló que esta iniciativa “facilitaría que otros servicios locales que puedan entrar en la misma situación, no tengan que enfrentarse a lo que ha sido este peregrinaje de autoridades a cargo de la dirección, dado que no es posible nombrar a un administrador provisional que es lo que uno esperaría”.

FUENTE Oficina Senadora Yasna Provoste Campillay

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