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TER desestima destitución de alcaldesa Reginato: Será suspendida por 30 días por “descuido de sus obligaciones”

El Tribunal Electoral de Valparaíso decidió la suspensión por un mes de la alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato (UDI) y el goce del 50% de su sueldo, desestimando con eso un notable abandono de deberes y su respectiva destitución del cargo.

La acusación había sido presentada por los concejales Víctor Andaur (PC), Laura Giannici (DC), Sandro Puebla (ind/PS) y Marcela Varas (PPS) quienes apuntaban a cuatro hechos.

El primero de ellos era que desde el 6 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2018 haya existido una situación de déficit presupuestario y financiero de la Municipalidad de Viña del Mar y en la Corporación Municipal Para El Desarrollos Social; que la alcaldesa realizara acciones u o misiones relativas a la situación de déficit presupuestaria de la Municipalidad y la Corporación; que la alcaldesa dejara de cumplir sus obligaciones de dirección, administración y supervigilancia de funcionamiento de la municipalidad; y que la requerida delegara funciones inherentes a su cargo en su jefa de gabinete y otros funcionarios contratados a honorarios.

En ese sentido el TER consideró respecto a la ahora candidata a concejala que “hubo un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N°18.695 y a la obligación de administrar recursos fiscales conforme al Decreto Ley N°1263, de 1975, órgano de Administración Financiera del Estado, las leyes anuales de presupuesto y de normas pertinentes. Además corresponde al alcalde resguardar el patrimonio municipal, debiendo velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos (…)”.

Junto con ello consideró que también hubo un incumplimiento por no haber nombrado en el cargo titular de Director de Administración y Finanzas dentro de un plazo razonable y menos todavía dentro del plazo legal.

Con todo lo anterior, el tribunal estimó que “el cúmulo de hechos establecidos denota un descuido de la alcaldesa viñamarina de sus obligaciones legales propias del cargo, y le hace sujeto pasivo del correspondiente reproche”.

“Sin embargo- agrega el fallo- tal descuido no alcanza la entidad suficiente para que haya un abandono de deberes en calidad de notable, a lo que cabe agregar que no se acreditó que tal conducta haya afectado la actividad municipal en cuanto a la satisfacción de las necesidad de la comunidad o haya provocado un detrimento al patrimonio cultural de mayor gravedad”.

Además agregó que la sanción “no desvirtúa la convicción de este Tribunal en cuanto a las acciones y omisiones, como máxima autoridad edilicia, evidencian que sí ha incurrido en abandono de sus deberes”.

Fuente: Emol.com

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