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Suprema despacha informe proyecto de ley que limita la responsabilidad de usuarios en fraudes de tarjetas bancarias

La Corte Suprema despachó el informe del proyecto de ley que limita la responsabilidad de las y los usuarios en operaciones que se realicen con sus tarjetas bancarias que hayan sido extraviadas, hurtadas o robadas.

Dentro del proyecto se especifica una diferencia entre los montos reclamados por las y los clientes cuando son iguales o inferiores a 35 UF, equivalentes a poco más de $990.000, y cuando son superiores a la misma suma.

Respecto del monto reclamado hasta 35 UF, según declara el informe “se propone que el emisor deba cancelar los cargos o restituir los fondos correspondientes, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el reclamo”.

En tanto, mientras los montos excedan la cifra establecida el informe explica que se distinguen “dos grupos de tramos: el primer tramo, que corresponde al monto equivalente a 35 UF y el segundo tramo, que corresponde a toda suma que exceda dichas 35 UF. Un ejemplo de lo anterior es el siguiente: un usuario reclama por un monto total ascendente a 100 UF. Respecto de las primeras 35 UF (primer tramo), la propuesta establece un grupo de reglas, mientras que para las restantes 65 UF (segundo tramo) establece otras reglas diversas”.

En este caso, para el primer tramo se aplicaría el reclamo equivalente a un monto de 35 UF, mientras que para el segundo tramo, “se plantean dos vías posibles para el emisor: (i) cancelar los cargos o restituir los fondos; o (ii) accionar en contra del usuario ante el Juzgado de Policía Local. En ambos casos, debe notificar de su decisión al usuario.(i) Cancelación de cargos o restitución de fondos, en este escenario, el emisor deberá cancelar los cargos o restituir los fondos que excedan de 35 UF dentro del plazo de siete días hábiles adicionales. Es decir, contará con un plazo total de 12 días hábiles contados desde el reclamo”.

 

Fuente: 24horas.cl

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