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“No fue habido en su domicilio”: Contraloría todavía no notifica al exalcalde Torrealba de cargos por sumario

Bermúdez dijo que el exjefe comunal podría ser inhabilitado de desempeñar cargos públicos por cinco años.

El sumario administrativo que inició en 2021 la Contraloría General de la República para indagar el traspaso de recursos públicos a las corporaciones “Vita”, finalmente acreditó irregularidades en el actuar del exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba, a quien se le responsabiliza por “infracciones graves al principio de probidad”.

En la indagatoria, los fiscalizadores lograron corroborar la circulación de dinero en efectivo desde las corporaciones Vita a la oficina de Torrealba.

Sobre ello, se refirió este viernes, el contralor Jorge Bermúdez, quien explicó que iniciaron un sumario a “propósito de transferencias que se hicieron a corporaciones privadas en la municipalidad de Vitacura. Ese sumario ha concluido en su etapa indagatoria y concluye con la formulación de cargos”.

“Nosotros estamos inculpado de responsabilidad a 15 funcionarios y exfuncionarios -entre ellos al exalcalde-”, afirmó y añadió que “esas personas tienen que formular sus descargos y luego, la Contraloría va ha hacer una resolución donde va a ponderar esos descargos y determinar si hubo responsabilidad o no”.

En esa línea, aclaró que tienen plazo para formular sus descargos desde que se les realiza la notificación. Asimismo, sostuvo que hasta ahora solo 10 personas han sido notificadas.

Consultado por si Torrealba fue notificado, lo descartó. “El exalcalde no porque no fue habido en su domicilio, pero ya se realizaron las búsquedas de esas personas y se le notificará por carta certificada que es lo que establece la ley”, respondió.

Respecto a las sanciones, señaló que es la municipalidad a cargo de ello con los “mecanismos que operan en la municipalidad, por ejemplo, a través de la acusación que debe formular el consejo comunal ante el Tribunal Electoral”.

Una de las sanciones que arriesga el exalcalde es la inhabilitación por cinco años para ejercer cargos públicos.

“Sí el consejo eventualmente plantea – no digo que lo vaya a hacer – esta situación al Tribunal Electoral y el tribunal decide destituir por notable abandono, si la persona no está ejerciendo el cargo, no va a ser destituido, pero sí la sanción más importante es la inhabilidad de desempeñar cargos públicos por cinco años”, manifestó el contralor.

Fuente: La Tercera

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