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Mujeres en la nueva Constitución: Los mitos y verdades de las normas y las implicancias que traerá la propuesta

En la recta final para el Plebiscito, el debate sobre los derechos de las mujeres en el texto constitucional se ha tomado la campaña, siendo uno de los principales temas que enfrenta por estos días a los partidarios del A Favor y del En Contra.

Es que según los últimos, la nueva Constitución representa un retroceso para los avances de las mujeres han conquistado. Mientras que desde la oposición descartan aquello y argumentan que la propuesta es pro mujeres y que implica una serie de innovaciones.

En esa discusión se han enfrentado por estos días, de hecho esta semana, un grupo de mujeres encabezadas por la ex Presidenta Michelle Bachelet, señalan que si se establece a nivel constitucional el “estatus de persona del ser en gestación”, habrá quienes recurran al Tribunal Constitucional para decir que la ley de aborto en tres causales es “incompatible” con la nueva Constitución. Desde el En Contra han sostenido que esta legislación pone en riesgo la actual legislación de aborto.

Al día siguiente, otro grupo de mujeres lideradas por la alcaldesa Evelyn Matthei, la timonel de Demócratas, Ximena Rincón, la presidenta de Evópoli, Gloria Hutt. la ex ministra Mariana Aylwin, la ex subsecretaria Paula Daza y la ex comisionada experta Katherine Martorell, entre otras, enviaron otra carta a El Mercurio, asegurando este miércoles que el texto constitucional “no pondrá en riesgo” la actual ley de aborto. A la vez que destacaron otros aspectos “centrales” para la vida de las mujeres que están contenidos en la propuesta. Además, en el A Favor recuerdan que se trata de una legislación vigente que ya pasó por el TC y que no se echará pie atrás.

Ley de aborto

En el texto no se hace alusión directa a la ley de aborto en tres causales, pero sí al derecho a la vida. De este modo, se establece que “la ley protege la vida de quien está por nacer”, estableciéndose un cambio respecto de la actual carta Magna donde se habla de la vida “del que está por nacer”. Si el cambio de sujeto representa o no un impedimento para la ley de aborto, es algo en que abogados también difieren.

Sumado a esto, desde la izquierda han reclamado por otra norma que dicen afectaría la interrupción voluntaria del embarazo. Se trata de aquella que expresa que “la Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.

Normas sobre mujeres

Algunas organizaciones feministas además se han mostrado contrarias al texto, acusando que no resuelve los problemas de las mujeres, sino que más bien los agrava, “retrocediendo” en derechos fundamentales. En cambio, sectores de la oposición afirman que la propuesta “favorece” a las mujeres en muchos sentidos, pues por primera vez se da “rango constitucional” a temas centrales para su vida.

Pero, ¿qué dice en contra la nueva Constitución sobre las mujeres? La propuesta plantea, por ejemplo, “el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Además, se señala más adelante que “se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley”. La igualdad salarial ha sido muy destacada por el A Favor como una de las innovaciones que trae el texto.

Del mismo modo, la sala cuna universal es considerada otro de los logros del texto. “Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica”, se lee.

Si bien en materia de salud la discusión se ha encapsulado en la libertad de elección, la oposición también resalta el inciso que habla de que “la ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas”.

Junto a ello, también se ha relevado la idea de que “la Constitución reconoce el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad. El Estado deberá promover la corresponsabilidad, así como crear y contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado”. Labor de cuidados que dicen es mayormente realizada por mujeres, a quienes favorecería la norma.

Paridad

Por otra parte, se indica que” la ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados”.

En materia política, el texto aborda en sus primeros artículos la premisa de que “la ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”.

Lo anterior asegura la paridad de entrada en el texto constitucional. Y aunque en la franja electoral del PDG se ha dicho que no hay paridad de salida en la propuesta constitucional, lo cierto es que se reincorporó la paridad transitoria diseñada por la Comisión Experta.

Allí se describe que al año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, se ingresará un proyecto de ley donde “el mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos”.

“El mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas o pactos electorales con mayor votación”, se argumenta.

Esto cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley “o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción señalada”.

Ley Papitos Corazón

Desde el En Contra también han sostenido que la propuesta de nueva Constitución podría afectar la aplicación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, también conocida como “Ley Papitos Corazón”, ya que el texto consagra la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones. Así argumentan que los fondos no podrían ser tocados para el pago de pensiones alimenticias.

Algo que niegan en el A Favor, aludiendo a una disposición transitoria que quedó en la propuesta y que regularía estas situaciones.

La disposición estipula que estipula que “no obstante lo dispuesto en el inciso 28 del artículo 16 y la disposición transitoria segunda de esta Constitución, las normas actualmente vigentes en materia previsional se entenderán conformes a la Constitución y seguirán aplicándose mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley”. De esta forma, aquello aplicaría para la llamada “Ley Papitos Corazón”, pese a lo que señala el inciso 28 sobre los fondos de pensiones.

Fuente: Emol.com

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