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Matrimonio igualitario: El proyecto que develó la tensión entre Ejecutivo y parlamentarios por las urgencias

El jueves pasado, la subsecretaria de DD.HH., Lorena Recabarren, llegó hasta la Contraloría para ingresar el Plan Nacional de Derechos Humanos, en el cual se ratificó que el Gobierno no impulsaría la tramitación del proyecto de matrimonio igualitario que fue presentado en 2017 por la administración de Michelle Bachelet.

En el documento, el Ejecutivo señaló que solo “monitoreará” el destino de la iniciativa que hoy está en la Comisión de Constitución del Senado, dando por cumplido de ese modo el Acuerdo de Solución Amistosa establecido con la Corte Interamericana de DD.HH. tras la demanda realizada ante esa instancia por el Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh).

La postura de La Moneda, que puso la responsabilidad de avanzar en la medida en el Congreso, motivó al presidente de la comisión, Felipe Harboe (PPD), a incluir el tema en el debate, pese a que el Ejecutivo le había colocado urgencia a dos iniciativas que se están revisando en la instancia, como la ley antiterrorista y la de control de identidad entre otras.

“Si el Gobierno ha planteado que esto es una responsabilidad del Congreso, lo que hacemos nosotros, en uso de nuestras facultades y como presidente de la Comisión, es poner en tabla a partir del martes el proyecto de matrimonio igualitario. Yo no me voy a dejar pautear por un Gobierno conservador en esta materia”, dijo el parlamentario.

En esa línea, en entrevista con EmolTV, sostuvo que “voy a saltarme las urgencias del gobierno y mañana (el martes) voy a poner en tramitación el proyecto de matrimonio igualitario”.

La decisión de Harboe generó respuestas en La Moneda. De partida, sus principales ministros recordaron que están en contra de la iniciativa y reiteraron que es el Poder Legislativo el llamado a impulsar la medida, pero también advirtieron que el senador PPD no puede modificar la tabla de la comisión saltándose las urgencias legislativas.

Uno de ellos fue el titular de la Secretaria General de la Presidencia, Gonzalo Blumel, quien lamentó que “hemos visto en el último tiempo que en algunos casos hay ciertas comisiones en que no se han respetado las urgencias”, poniendo como ejemplo “lo que se está discutiendo hoy día, a propósito de la decisión de la comisión de Constitución de no poner en tabla proyectos del Ejecutivo y poner en discusión el proyecto de matrimonio igualitario”.

“Obviamente es preocupante, primero porque las urgencias las fijan los Presidentes. No es una opción respetar la urgencia, sino que es una obligación constitucional y legal”, agregó en Radio Duna, advirtiendo que la determinación de Harboe se da porque el sistema “no tiene sanciones”.

“Efectivamente es una obligación, pero como no tiene asociada una sanción, pasa que algunos parlamentarios de oposición, por hacerle un gallito político al gobierno, se saltan las urgencias que están legalmente obligados”, explicó.

Como sea, la idea de legislar el proyecto no pudo ser votada ayer, debido a que no hubo quórum para realizar la sesión: Los senadores oficialistas Víctor Pérez (UDI) y Andrés Allamand (RN) no asistieron, debido a que estuvieron presentes en la promulgación de la ley de financiamiento de las FF.AA. en La Moneda, lo cual estaba previsto, según Harboe.

Qué dicen las leyes y el reglamento

La Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional hacen mención al uso de las urgencias por parte del Presidente de la República, estableciendo los plazos en los cuales debe tramitarse un proyecto de ley que sea calificado con esa condición, pero sin contemplar medidas en caso que no se cumpla.

De acuerdo la Carta Magna, en su artículo 74, “el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días”.

“La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley”, añade la Carta Fundamental.

En tanto, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en su artículo 27, establece que “cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días”.

“Se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia, en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia. Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva”, indica el texto.

Duración de urgencias

De acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional, el Presidente de la República puede hacer presente las urgencias en uno o en todos sus trámites. Estas determinan el orden de la tabla de discusión.

Existen tres tipos de urgencia: La simple, que establece que el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días; la suma, que indica que el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días.

Y la tercera es la “discusión inmediata”, que señala que el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de seis días.

Esos plazos operan desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del mensaje u oficio que requiere la urgencia. Si un proyecto está siendo conocido por una comisión mixta, los plazos de las urgencias se reducen.

En ese caso, la urgencia urgencia es de 10 días, la suma de 5 y el carácter de inmediato, dos días. Con los mismos plazos contará cada Cámara para pronunciarse sobre el informe de dicha comisión.

 

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