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La seguridad en los productos y en la prestación de los servicios ¿consumidores protegidos?

Uno de los temas que tradicionalmente se discuten en los Juzgados de Policía Local son las vulneraciones de los Derechos del Consumidor. Sin embargo, últimamente se han dictado sentencias que analizan temas que son atingentes en materia de seguridad en el consumo y que es bueno tener en claro al momento de enfrentarse a situaciones de esa naturaleza.

El artículo 3 de la ley 19.496 sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) establece los derechos y deberes básicos del consumidor. Dentro de este catálogo, se encuentra el denominado “derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. En ese sentido, tanto los bienes como los servicios deben reunir condiciones de seguridad que supriman o generen un riesgo mínimo en su utilización.

Bajo esa perspectiva ¿Cuántas veces no nos hemos visto enfrentados a algún accidente dentro de algún local comercial? ¿Cuántas veces hemos visto con alarma las alertas de seguridad que emiten los proveedores por existir algún fallo de seguridad con algún componente del producto?, pues bien, bajo esas dos interrogantes, debemos formular dos respuestas que tienen vías de solución diversa.

Cuando una persona sufre un daño a propósito de la utilización de un servicio y ese daño es atribuible a una negligencia o falta de cuidado de parte del proveedor del servicio, aquel daño debe ser indemnizado (daño emergente, lucro cesante y daño moral). En ese sentido, la vía tradicional para reparar el daño es a través de un procedimiento judicial que solucionará la controversia mediante la dictación de una sentencia. En ese contexto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la ciudad de La Serena conociendo de un recurso de apelación en causa ROL 72-2019 ordenó a una cadena de supermercados indemnizar los daños sufridos por un consumidor a causa deun accidente sufrido en la utilización del servicio.

Sin embargo, tratándose de productos, cuando estos presentan fallas en alguno de sus componentes que puedan generar problemas en la seguridad del mismo, son los proveedores los encargados de emitir las denominadas “alertas de seguridad y llamados a revisión”, de manera tal de poder reparar o sustituir el componente peligroso y en definitiva mantener la confianza con el consumidor y evitar escándalos mundiales como el protagonizado por la empresa nipona TAKATA, proveedor de airbags defectuososa diversas compañías automotrices.

 

César Vargas Rojas

Académico

UCentral Región de Coquimbo

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