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Justicia condenó a institución financiera a indemnizar por suplantación de identidad

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el fallo que condenó a una institución financiera por infringir la Ley del Consumir, estableciendo una indemnización cercana a los $10 millones de pesos.

La denuncia fue interpuesta por Candy Morales, una joven atacameña que en abril del año pasado fue citada por la Policía de Investigaciones (PDI), instancia en la que fue notificada de una investigación en su contra por su eventual participación en una estafa.

Ella fue ligada a este ilícito porque se utilizaba una cuenta digital y una chequera electrónica a su nombre, cuentas que pertenecían a la cooperativa denunciada.

Con estos antecedes, Morales, decidió acudir a la institución financiera, para consultar la situación y solicitar el cierre de esa cuenta prepago, que ella nunca había requerido.

Una semana después, la cooperativa le informó que la cuenta había sido bloqueada y fue solicitada mediante el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras (SINACOFI).

En julio del año pasado, la afectada puso un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), instancia que no tuvo una respuesta positiva. Por esta razón, decidió acudir ante la justicia, interponiendo una denuncia de interés general ante el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, instancia donde el SERNAC se hizo parte.

Morales señaló que los estafadores vendían productos electrónicos en internet, utilizando la cuenta fraudulenta para ocultar su identidad.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal estableció que la entidad financiera no había respetado los derechos básicos de la consumidora al actuar en forma negligente, sin solucionar con prontitud que el caso y no tomar las medidas de seguridad y de resguardo eficaces para evitar la suplantación de su identidad al no efectuar el procedimiento de verificación de identidad necesario.

Además, argumentó que la afectada sufrió los rigores de un proceso penal en calidad de imputada, siendo investigada por la Fiscalía y citada, en tal calidad a declarar ante la PDI, con los perjuicios que ello significa.

Por esta razón, la Corte de Apelaciones de Copiapó decidió ratificar el fallo de primera instancia, determinando que la cooperativa infringió la Ley del Consumidor y tampoco había cumplido con la obligación de entregar un servicio con estándares de calidad de servicio.

En definitiva, la institución recibió una multa de 30 UTM, un poco más de $1 millón setecientos mil pesos y deberá pagarle $8 millones de pesos a la afectada.

Para el Director Regional del SERNAC, Rodrigo González, este fallo sienta un precedente ante futuras acciones que  pueda realizar el servicio para proteger los derechos de los consumidores.

Adicionalmente, González, recalcó que las empresas deben actuar bajo los parámetros de la Ley del Consumidor, sin afectar la integridad de sus clientes.  

Finalmente, señaló que las instituciones financieras deben responder cuando ocurran situaciones similares a las vividas por Morales, estableciendo una serie de derechos para los consumidores, quienes pueden acudir a la justicia si es necesario.

Si una persona es víctima de fraude, la norma establece que las instituciones financieras deben devolver el monto por el que han sido defraudados.

En el caso de un monto es menor a 35 UF (cerca de $1 millón doscientos mil pesos) tienen un plazo de 5 días hábiles. En el caso de superar esta cifra, tienen un plazo máximo de 12 días hábiles.

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