Cerrar

El detalle de la acusación constitucional contra jueza que otorgó libertad condicional a Hugo Bustamante

El diputado de Renovación Nacional, Andrés Longton, anunció que ingresaría una acusación constitucional  junto a otros parlamentarios en contra de la jueza Silvana Donoso luego de otorgarle la libertad condicional en 2016 a Hugo Bustamante, presunto asesino de Ámbar Cornejo, que cumplía una pena de 27 años de cárcel por el asesinato de su pareja y el hijo de ésta de nueve años.

24 Horas tuvo acceso al documento que sería presentado en las próximas horas y que contaría con el apoyo de los diputados Iván Flores (DC), Daniel Verdessi (DC), Osvaldo Urrutia (UDI), Ximena Ossandón (RN), Erika Olivera (RN), Gonzalo Fuenzalida (RN), Luciano Cruz Coke (EVO), Pablo Kast (EVO), Iván Norambuena (UDI), Sergio Bobadilla (UDI) y Alejandra Sepúlveda (FRVS).

La acusación consta de capítulos que establecen como causales principales el “notable abandono de deberes” por parte de la presidenta de la Comisión que otorgó la libertad condicional a más de 500 condenados que contaban con informes desfavorables de Gendarmería.

De acuerdo a lo que se detalla en el texto, la acusación “el año 2016 la Comisión adscrita a la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió mediante oficio Nº 149 de fecha 29 de abril conceder el beneficio en cuestión a 788 internos, de un total de 875 solicitantes, es decir el 90% de los solicitantes fue considerado apto por dicha Comisión como apto conforme a la ley para continuar el cumplimiento de su condena en libertad. De estos postulantes al menos en 528 casos, los denominados Tribunales de Conducta que funcionan al interior de los recintos penitenciarios de la región de Valparaíso, se manifestaron negativamente respecto de la concesión del beneficio.

Asimismo se indica que “llama la atención por ser un proceso inédito, en el cual se superaron las estadísticas históricas del otorgamiento, 263 y 118 concesiones del beneficio en los años 2014 y 2015 respectivamente”, y que “en dicha oportunidad además se liberó a otras personas que daban cumplimiento a condenas por delitos sumamente graves, entre ellos condenados por homicidio calificado, parricidio y violación, y que no contaban con un informe favorable que orientara su reinserción con exige la ley”

Del mismo modo “el criterio utilizado y que justifica la resolución de la Comisión encabezada por la Ministra Donoso, es básicamente que la legislación considera la libertad condicional como un derecho y que los informes contemplados en la misma no tendrían el carácter de vinculantes, lo cual atenta contra una aplicación integral de la ley, pero además implica una desconsideración a la labor encomendada a Gendarmería en su ley orgánica”.

Caso Ámbar

En ese sentido, el texto se centra en el “proceso de otorgamiento del beneficio de la libertad condicional fue liberado Hugo Humberto Bustamante Pérez, condenado a una pena total de 27 años por un doble homicidio, el de su ex pareja y su hijo de tan solo 9 años de edad, a quienes en el contexto de un hecho de violencia intrafamiliar, asfixió para luego enterrarlos en un tambor metálico el año 2005. Bustamante actualmente se encuentra en prisión preventiva por considerarse un peligro para la sociedad conforme a los parámetros del Código Procesal Penal en el contexto de la investigación de los delitos de violación, homicidio e inhumación ilegal de la adolescente de 16 años Ámbar Cornejo”.

Agregan que en el “informe del director del centro penitenciario en el cual cumplía condena Bustamante el año 2016 establecía que ‘interno requiere intervención y un mayor periodo de observación intrapenitenciario, ya que las variables psicosociales determinan un pronóstico incierto (…) por lo que no se recomienda otorgar libertad condicional‘,entre otros aspectos que no hacían viable el otorgamiento del beneficio”, y que el imputado “no ha participado de Programas de Intervención Social. No obstante lo anterior, cuenta con aplicación de ERR, que lo señala con alto riesgo en ámbitos de delito actual, actitudes, relaciones, estilo de vida y pares, comportamiento interpersonal y estilo de pensamiento”.

Actuar de la jueza

“Dado lo contundente de lo informado por los profesionales de intervención del centro penitenciario de Valparaíso, queda al descubierto que la Ministra Donoso en su rol de presidenta de la Comisión, dio preeminencia a sus convicciones personales, que son del todo valorables y respetables, postergando el cumplimiento de la labor pública en vistas al bien común, sobrepasando el contenido de la reglamentación legal”, señala el documento.

Así también, el texto advierte “un claro sesgo personal (por parte de Donoso), orientado a una interpretación particular del sentido de las normas destinadas a informar la decisión del otorgamiento del beneficio, partiendo de la base de que incluso los actos formales de las Comisiones hablan precisamente de un beneficio y no un derecho”, además que “la magistrada señala en entrevista del 12 de octubre que “ningún informe de Gendarmería es vinculante para la Comisión”, con esto contradice los pronunciamientos de otras Comisiones y la interpretación que la misma Corte Suprema entregaba al respecto”.

“La acusada, de forma libre, consciente y deliberada, incumple y transgrede sus deberes respecto del llamamiento que la ley le hace en su calidad de Ministra de un Tribunal Superior de Justicia, al exceder sus atribuciones, tomando decisiones sin consideración, al riesgo y peligrosidad de los condenados que decidió dejar en libertad”, argumenta la acusación.

Agregan además que de acuerdo con lo anterior, “favorece la impunidad de los delitos cometidos al menos en la forma, poniendo en riesgo la libertad y la seguridad de los ciudadanos, como es el caso concreto,y negando en definitiva también la justicia a las víctimas de los delitos y sus familiares. Todo gracias a una interpretación torcida y antojadiza de normas establecidas en orden a un fin social, enfocado en la conducta y expectativas del condenado en el medio libre”.

“La decisión de la Comisión de Libertad Condicional,carece absolutamente de fundamentos de hecho, y por otro lado no se hace cargo de desvirtuar siquiera las recomendaciones contenidas en los informes de los directores de los centros penitenciarios, otorgando preeminencia a sus convicciones personales, no recogidas por la ley”, por lo que “su participación personal en carácter de presidenta de dicha instancia es lo que convierte, entre otros elementos en “notable” su transgresión, pues ha encabezado una instancia en que se ha decidido en base a una interpretación torcida y antojadiza de las normas que regulan el beneficio. Es ella, la acusada, quien concurre a la decisión formal de liberar a 528 condenados que contaban con informes desfavorables de Gendarmería de Chile, entidad que actuó de conformidad a sus competencias y atribuciones legales, las cuales fueron usurpadas por la Comisión”, concluye el documento.

Fuente: 24horas.cl

scroll to top