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Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de protección presentado por municipalidades de Caldera, Freirina, Huasco y Vallenar en contra del ministro Jaime Mañalich

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por las municipalidades de Caldera, Freirina, Huasco y Vallenar en contra del ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi, y jefe de la Defensa Nacional para la Región de Atacama, general Enrique Heyermann Ríos, que buscaba la imposición de cuarentena en dichas comunas, debido a la emergencia sanitaria por covid-19.

La sentencia sostiene que la competencia de esta Corte se agota en determinar si ha existido de parte de las autoridades recurridas alguna medida particular que hubiere podido importar la afectación de los derechos amparables por el recurso de protección de personas determinadas.

La resolución agrega que es pertinente concluir que las recurrentes no han logrado justificar ni acreditar que los recurridos hayan adoptado alguna medida particular que pudiere importar una conculcación de derechos constitucionales de personas determinadas. Por el contrario, únicamente cuestionan y manifiestan su disconformidad, en términos generales, con la estrategia desplegada por los recurridos para hacer frente a la emergencia sanitaria que aqueja al país, sin avizorarse por lo demás ninguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de éstos.

También señala que a partir de la profusa información aportada por los recurridos, la que además encuentra respaldo en los documentos acompañados al proceso, resulta prístino que éstos lejos de abandonar sus deberes de resguardo de las poblaciones de Caldera, Freirina, Huasco y Vallenar, efectivamente han adoptado medidas en favor de la comunidad toda a fin de hacer frente a los efectos de la pandemia y, a su turno, la decisión de no adoptar por el momento alguna cuarentena en dichas localidades encuentra fundamento en criterios que son propios del campo técnico de la autoridad sanitaria, no siendo la acción de la protección un escenario idóneo, como ya se ha señalado, para que esta Corte pueda cuestionar su mérito o conveniencia.

Finalmente, el fallo también se pronunció respecto de la pretensión de la Municipalidad de Huasco, relativa a una mayor destinación de recursos y de equipamiento para la comuna.

Para el Tribunal de alzada nuevamente se está ante una cuestión propia de la definición y ejecución de políticas públicas que son de competencia excluyente del Ejecutivo y que en nada se relacionan con una eventual afectación concreta de derechos fundamentales de una o más personas determinadas como consecuencia de la adopción de una medida particular de parte de los recurridos, por lo que también deberá ser desestimada.

 

FUENTE Diario Constitucional

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