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Comisión de Ética de la Cámara sanciona a diputado Jackson por falta al “deber ético parlamentario”

La Comisión de Ética de la Cámara de Diputadas y Diputados sancionó a Giorgio Jackson con una multa equivalente al 2% de su dieta parlamentaria, luego que dictaminara que incurrió en “engaño comunicacional”, tras asegurar que donaba la mitad de su sueldo cuando en realidad “se trataba de un mecanismo de ahorro colectivo para financiar futuras campañas políticas”.

En concreto, el diputado de Revolución Democrática (RD) será multado con cerca de $140.000, considerando que la dieta parlamentaria bordea los 7 millones de pesos.

La resolución fue adoptada con el voto de las diputadas María José Hoffmann y Karin Luck; y de los diputados Bernardo Berger, Javier Macaya, Patricio Melero, José Pérez Arriagada y Pablo Prieto. En tanto, en contra de la sanción se pronunciaron la diputada Maite Orsini y los diputados Juan Luis Castro, Vlado Mirosevic, Guillermo Teillier, Víctor Torres y Esteban Velásquez, que estuvieron por desestimar el requerimiento.

“La comisión de Ética resolvió aplicar al diputado Jackson, por sus declaraciones relativa a la donación de parte de su dieta parlamentaria, la medida de llamado al orden en atención a haber faltado al deber ético parlamentario señalado en el artículo 346 número 3 letra a del reglamento de la Corporación”, explicó el presidente de la comisión, Bernardo Berger (RN).

La instancia también sancionó al diputado Pedro Velásquez, quien protagonizó un incidente con una funcionaria de un servicentro, en junio pasado. La multa que deberá pagar el parlamentario independiente es del 3% de su dieta, es decir, unos $210.000.

Revisa el contenido y la conclusión de la sanción:

SE RESUELVE:

1. Aplicar al diputado señor Giorgio Jackson, por sus declaraciones relativas a la donación de parte de su dieta parlamentaria, la medida disciplinaria de llamado al orden, en atención a haber faltado al deber ético parlamentario señalado en el artículo 346 N°3, letra a) del Reglamento de la Corporación.

2. Aplicar, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 348 del Reglamento, la pena anexa de un 2% de la dieta mensual.

3. De acuerdo al artículo 358 del Reglamento, contra la presente resolución solo procederá el recurso de reposición, siempre que se acompañen nuevos antecedentes que permitan revisar el acuerdo adoptado. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación de esta resolución.

Fuente: 24horas.cl

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