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Carabinero absuelto en Panguipulli presenta querella criminal contra Mónica Rincón y CHV

A inicios de este año la Corte Suprema ratificó el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros, iniciales J.G.G.I., por su eventual responsabilidad en la muerte de un artista callejero en la ciudad de Panguipulli, hecho que ocurrió en febrero de 2021. Recientemente, el uniformado presentó una querella criminal contra Chilevisión y Mónica Rincón.

Según divulgó el diario La Hora, la acción judicial fue interpuesta a inicios de julio hacia el canal de TV, la periodista y los involucrados en la divulgación de su nombre mientras se investigaba el caso.

Esto debido a que, luego de las primeras audiencias, el tribunal había prohibido revelar su nombre a través de medios sociales.

Querella contra Mónica Rincón y CHV

De acuerdo al citado medio la querella fue admitida en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

El documento indica que: “durante el desarrollo de la audiencia de Control de Detención, específicamente al inicio de la misma, mi abogado defensor solicitó al Tribunal que no fueran divulgados mi nombre y mis antecedentes personales, ante lo cual y previo debate de los demás intervinientes, el Juez de la audiencia decretó la prohibición de ventilar mi nombre, para todos los intervinientes y también para que los medios de comunicación omitieran”.

“Finalizada la audiencia, ese mismo día, en el noticiero central del canal de Televisión abierta, Chilevisión2, se puede apreciar en el minuto 7:14 de la grabación que la periodista Mónica Rincón, refiere “…..el Sargento 2do., J.G.G.I. (entrega el nombre completo), es hasta ahora, el único imputado dentro de la Investigación que la Fiscalía ha caratulado como homicidio con arma de fuego”, agrega.

Por lo pronto, y según lo que se aprecia, el carabinero exigiría una indemnización por daños por medio de la acción judicial.

“RUEGO A US.: Tener por interpuesta querella criminal en contra de AQUÉL Y/O TODOS AQUELLOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; admitirla a tramitación; acoger acusación en su oportunidad, dictar el respectivo auto de apertura de juicio oral y en definitiva las condenas al o los responsables, por el máximo de las penas señaladas y dispuestas para estos casos por la normativa legal vigente, y a la indemnización de todos los daños causados en forma directa o indirecta, según acción civil que deduciré oportunamente, todo ello con costas”

Fuente: BioBioChile

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