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Ya fue publicado en el Diario Oficial Ley sobre grabado de patentes de vehículos

  • Para los vehículos particulares, incluyendo motos, corren 12 meses para realizar el grabado. En tanto, para las comercializadoras, la exigencia inicia a los 4 meses.

El ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, entregará hoy más detalles en torno a la implementación del nuevo reglamento de grabado de patentes. Esto, luego que hoy martes fuese publicado en el Diario Oficial el reglamento en torno a la materia .

El reglamento -la toma de razón por Contraloría fue realizado el 8 de mayo- establece las características del grabado de la placa patente única “con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República”.

Según explicaron desde la cartera, la medida busca “reducir la venta de piezas robadas de vehículos”. La norma exige al menos seis vidrios -laterales, luneta y parabrisas-, además de los espejos laterales. Ello, si el vehículo tuviese más, solo será exigible justamente el mínimo, como furgones o buses.

Plazos

Para los vehículos particulares, incluyendo motos, corren 12 meses para realizar el grabado. En tanto, para las comercializadoras, la exigencia inicia a los 4 meses, aunque “no se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del presente decreto”, según establece el reglamento.

Cómo funciona

La ley exige el grabado de la patente, siguiendo los siguientes aspectos:

1) Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada.

2) Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.

3) En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá: para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura; en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.

Excepciones

Los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito, como aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país.

¿Qué pasa con vehículos que ya grabaron su patente?

“El propio reglamento establece que quedan eximidos de cumplir tamaño, ubicación, y otras características, siempre y cuando ese grabado haya sido realizado de forma permanente (vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada), que sea legible (es decir, que los caracteres de la patente puedan ser leído sin problemas), y también, que estén grabados al menos 6 vidrios, además de los espejos laterales”, indicaron desde la cartera.

Multas

Las multas asociadas (falta grave, según Ley de Tránsito), además de su inspección en las Plantas de Revisión Técnica, se exigirán tras cumplirse el periodo de 12 meses, que es lo que entrega la ley para que todos puedan grabar los vehículos.

FUENTE EMOL

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