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Vocales de mesa para el Plebiscito: Ingresa tu RUT y busca si eres parte de la lista

Este sábado 03 de octubre el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de ciudadanos convocados para ejercer como vocales de mesa y miembros del colegio de escrutadores durante el Plebiscito del 25 de octubre, que definirá si se opta por crear una nueva Constitución o no.

Este año y en el contexto de la pandemia por COVID-19, los mayores de 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico, debido a que son parte de la población de riesgo. Asimismo lo podrán solicitar las personas que estén física o mentalmente imposibilitado para ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

Revisa si eres parte de la lista

(Desde dispositivos móviles pincha este link)

¿Qué debo hacer si fui designado como vocal de mesa?

  • ebes presentarte el día 24 de octubre a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria.
  • El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios.
  • Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación.
  • Deberás procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida, con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
  • Deberás utilizar en todo momento las mascarillas entregadas por el Servicio Electoral (KN95) como parte de tu kit sanitario, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarte las manos.

Las excusas para asistir como vocal de mesa

Aquellos electores que sean designados para ser vocales de mesa, pero consideren que no pueden cumplir con su labor, entonces deben presentar sus razones ante la junta electoral correspondiente entre el 05 y el 07 de octubre.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales.

**La lista definitiva de vocales de mesa será publicada el sábado 10 de octubre y quienes sean designados como reemplazantes no podrán presentar excusas.

Recuerda quela ley establece que no pueden ser vocales de mesa las siguientes personas:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y Cónsules de Chile.

Pagos y multas

Quienes desempeñen labores de vocales recibirán un pago de 2/3 de U.F (alrededor de $18.900 pesos), y no se les entregará colación. El bono se pagará mediante la Tesorería General de la República de preferencia con un depósito en cuenta bancaria.

A quienes cumplan estas labores por primera vez y acudan a la capacitación del Servicio Electoral recibirán un extra de 0,22 unidades de fomento (cerca de 6 mil pesos).

La ley establece una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700), esto quiere decir, entre $100.644 a $402.576 mil pesos aproximadamente.

Fuente: 24horas.cl

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