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Violencia contra la mujer: Estándares de Investigación

Este 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, fenómeno que constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, calificado, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), además, como un grave problema de salud pública. Estimaciones del citado organismo señalan que aproximadamente una de cada tres mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida y que la mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. Cabe señalar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha definido la violencia contra las Mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la Mujer.

Ante ello los Estados, tomando en cuenta la arraigada situación de subordinación, discriminación y violencia que deben enfrentar las Mujeres, se han comprometido a reforzar las obligaciones en materia de investigación y sanción frente a este tipo de ataques, y nuestro país no es la excepción, motivo por el cual el tratamiento de la violencia contra las Mujeres, en el contexto de las investigaciones penales es una tarea prioritaria para el Ministerio Público que, expresivo de su obligación de dar protección a víctimas y testigos, nos determina a actuar con suma diligencia en todos los casos e incorporar en el ejercicio de la función persecutora la perspectiva de género y la normativa internacional sobre derechos humanos.

En cuanto a los estándares que definen la actuación de la Fiscalía en la investigación de delitos contra la Mujer es posible señalar los siguientes: abordar la violencia contra la Mujer no como un hecho coyuntural sino propiciado por un contexto general de deprivación sociocultural; identificar las formas en que la Mujer víctima experimenta las asimetrías de poder en su entorno vital; evitar juicios de valor sobre la conducta de la Mujer víctima; plantearse la hipótesis que el hecho investigado configure un delito más grave (ej: femicidio frustrado);  asegurar el seguimiento, acompañamiento y protección de la víctima y/o sus hijos y familiares durante la investigación y eventual juicio oral; informar en todo momento a la víctima de sus derechos y de la marcha de la investigación; utilizar todas las técnicas de investigación científico criminal que permitan acreditar la comisión del delito; efectuar una valoración previa de riesgo, a través de la Pauta Unificada de Riesgo, que permite determinar los factores de riesgo asociados al delito, permitiendo a la Fiscalía adoptar las mejores medidas de protección para la víctima.

Estos estándares están orientados a vencer la retractación o desistimiento de la denuncia por parte de la víctima, fenómeno no poco frecuente, que obliga a la Fiscalía a identificar sus causas a fin de -en lo posible- revertirlo y lograr la adhesión de la víctima al proceso penal.

Lo expuesto constituye sólo una muestra de los criterios que guían la actuación del Ministerio Público en la persecución de delitos cometidos contra la Mujer, y que da cuenta del compromiso institucional de combatir y erradicar la violencia ejercida en su contra.

Alexis Rogat Lucero – Fiscal Regional de Atacama

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