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Vecina “conflictiva” había sido eliminada de grupo de WhatsApp comunitario: Justicia ordenó reintegrarla

La Corte de Apelaciones de Arica estableció que fue “arbitraria” la exclusión de la vecina que había sido calificada como “conflictiva”.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto por una vecina en contra de delegada del condominio “Terrazas del Alto” que la excluyó de WhatsApp.

Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Primera Sala acogió la acción constitucional al establecer que al excluir a la recurrente de la red social la priva del derecho a ser informada y de participar en las decisiones que adopte la comunidad.

El fallo del tribunal de alzada señala que “en lo que atañe al recurso enderezado en contra de la directiva del Conjunto Habitacional ‘Terrazas del Alto‘, de los antecedentes expuestos en el recurso, del informe evacuado por dicho Comité Administrativo y de lo refrendado por la recurrida Jocelyn Flores Quiroga, aparece prístino que el Comité Administrativo no ha ejecutado, ordenado o tenido injerencia alguna en el acto denunciado, esto es, la exclusión de la recurrente del grupo de WhatsApp del Block D y la organización de la votación interna de dicho block para una cuota navideña, de manera que carece de legitimación pasiva para ser sujeto del recurso, motivos por los cuales la acción interpuesta en su contra deberá ser rechazada”.

“En cuanto a la recurrida Jocelyn Flores Quiroga, en su calidad de delegada del Block D, ha reconocido que la recurrente fue excluida del grupo de WhatsApp del Block D, y justifica dicha exclusión en que se realizó una votación donde el 50% de los vecinos del block decidieron removerla del grupo, por diversos problemas que ventilaba la recurrente por dicho medio”, se agregó.

Del mismo modo, la corte estimó que “el mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D. En consecuencia, la exclusión de la recurrente de dicho grupo, por tanto, no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica, como lo fue la votación de la cuota extraordinaria en comento”.

“La justificación esgrimida por la recurrida para dicha exclusión –que la recurrente sería ‘conflictiva’– resulta claramente arbitraria, por cuanto carece de toda racionalidad y fundamento legal. La Ley N°21.442 establece mecanismos formales para la resolución de conflictos y eventuales sanciones, pero en caso alguno contemplan la exclusión de un copropietario de los canales de información como una medida admisible, constituyendo la decisión adoptada por la delegada un acto de autotutela reñido con el derecho”, indicó el tribunal.

Por todo lo anterior -junto con acoger el recurso de protección- la Corte de Arica ordenó que en un plazo de 48 horas desde que el fallo quede ejecutoriado recurso de protección interpuesto en contra de doña Jocelyn Flores Quiroga, delegada del Block D del Condominio Terrazas del Alto, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá, en el plazo máximo de 48 horas desde que esta sentencia quede ejecutoriada, reincorporar permanentemente a la recurrente al grupo de WhatsApp del Block D del Condominio del cual fue excluida, o a cualquier otra plataforma que se utilice como canal oficial de comunicación e información interna de dicho block, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar actos de igual naturaleza o propósito; rechazándose en todo lo demás el recurso”.

FUENTE: CNN CHILE

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