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Tribunal absuelve a los cuatro acusados del incendio de la Municipalidad de Quilpué tras el 18-O

Si bien la fiscalía acreditó que el fuego fue generado por terceros y que los sujetos estaban en el lugar, no pudo demostrar su participación en el delito. Los jueces ordenaron la libertad de los dos acusados que están en prisión preventiva.

En forma unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar absolvió a los cuatro acusados, entre ellos un menor de edad, del ataque incendiario a la Municipalidad de Quilpué, registrado en medio del estallido social de 2019.

De acuerdo lo resuelto hoy, si bien el Ministerio Público acreditó que el siniestro fue generado por terceros y que los sujetos estaban en el lugar de los hechos, no pudo demostrar su participación en el delito ocurrido el 29 de octubre.

En su resolución, el tribunal -integrado por los magistrados Angélica Jiménez (presidenta), Fernán Rioseco y María Poblete (redactora)- consideró que “las proposiciones fácticas formuladas por el persecutor no resultaron acreditadas del modo que en el libelo acusatorio se formula en relación con cada una de las conductas que a cada acusado se atribuye, lo que en definitiva determinó la absolución a todos ellos por este cargo”.

Agrega: “No se probó ningún concierto entre los acusados, ni entre alguno de ellos, ni con los ejecutores del incendio, más aún, ni siquiera se rindió prueba al efecto, y de las imágenes exhibidas, tal concierto no se desprende de manera alguna”.

En el caso de M.L.M.M, el tribunal determinó que la acusación que se le formuló de incentivar a otras personas a cometer el delito de incendio con expresiones que habría realizado (“quememos esta hue…”), presentó “inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo, tanto interna, como en relación con la demás prueba de cargo y la producida por la defensa”. Ello “determinó que no se tuviera por probado que haya proferido las expresiones que se indican en la acusación”.

Además, los jueces determinaron que “una expresión como la imputada sin concierto en relación con el incendio, resulta ser una acusación que carece de relevancia penal“.

Con respecto al acusado S.I.G.F., el tribunal determinó que “la prueba rendida se funda en las declaraciones de funcionarios de Carabineros que resultaron absolutamente contradictorias y no permiten siquiera clarificar cuál habría sido la conducta que a este acusado se le atribuye. Esto es, si lanzó una botella inflamable a distintas distancias según cada uno de los testigos, o si ingresó al recinto ya en llamas y vertió algún líquido inflamable”. Además, que la acción imputada no corresponde a lo observado en la prueba de cargo.

De acuerdo al tribunal, en el caso de L.E.C.S., “la conducta que se acreditó de haber entregado un objeto a un sujeto que luego ingresó al recinto que estaba incendiándose, no permite tener por verdadero que lo que aquel objeto contuviera fuera un elemento acelerante o inflamable que en definitiva incrementara el incendio”.

Por último, con respecto a S.A.J.C., el tribunal acreditó que “una de las conductas atribuidas en la acusación respecto del delito de incendio, la referida introducción de papeles por una ventana. No obstante, esta conducta no ha sido idónea para iniciar, ni para aumentar o propagar el fuego”, citando la declaración de un perito de incendios.

La sala, además, determinó absolverlo como autor del delito de cultivo de Cannabis; y a C.S. del delito de daños respecto a la destrucción de cámaras de seguridad, por “insuficiencia de la prueba de cargo”.

Los magistrados ordenaron de forma inmediata la libertad de estos dos acusados, que se encuentran en prisión preventiva.
La audiencia de comunicación de la sentencia se realizará -de forma telemática- a las 13:00 horas del próximo miércoles 10 de noviembre.

Fuente: Emol.com

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