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Suprema pide al Consejo Constitucional restringir la justicia militar y afirma que tribunales de competencia nacional entran en “colisión con el principio de Estado unitario”

El máximo tribunal emitió su juicio respecto a los cambios que hace el Consejo Constitucional al Poder Judicial y entregó recomendaciones. Esto, de cara al inicio de la fase de observaciones por parte de la Comisión Experta y el término del proceso.

De cara al inicio -este sábado- de la fase de observaciones de la Comisión Experta al texto elaborado por el Consejo, la Corte Suprema entregó su opinión respecto a la propuesta constitucional.

El máximo tribunal se refirió a los cambios que hace el órgano redactor al Poder Judicial. En particular, a los límites de la justicia militar, el nuevo modelo de gobernanza para la magistratura, los “problemas” que presenta la creación de un nuevo tribunal con jurisdicción penal especial y competencia nacional, y a los tratados internacionales de derechos humanos y control de convencionalidad contenidos en el borrador.

En las observaciones, se recomienda al Consejo limitar la justicia militar exclusivamente a miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros en el ejercicio de sus funciones, “tal como en la Constitución vigente”.

El proyecto de nueva Carta Magna, en su capítulo sobre la Defensa Nacional, consigna que “las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidos por la jurisdicción militar” y que “en ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

En ese sentido, la Suprema considera que la norma del Consejo no es lo suficientemente clara respecto de la exclusión de los civiles en esas materias, algo clave en causas donde hay civiles y militares involucrados. Por ello estima necesario “revisar la pertinencia de tal precepto, (…) en orden a restringir la jurisdicción militar, de manera tal que se asegure que los civiles queden excluidos de esa jurisdicción tanto en calidad de imputados como de víctimas”.

Orgánica del Poder Judicial y nuevo tribunal

En lo referente a la orgánica del Poder Judicial determinada por el Consejo, el máximo tribunal pide fortalecer la coordinación entre los órganos del gobierno judicial, modalidad que consideran “insuficiente”. Allí sugieren “dotar de facultades decisorias al presidente de la Corte Suprema, respecto de los conflictos de competencia entre tales órganos, como para adoptar un plan estratégico integral”.

Además, se advierte que en la propuesta constitucional se altera la composición del Consejo Directivo del órgano a cargo de la administración y gestión, pasando de siete a nueve integrantes. Al tratarse de dos nuevos miembros que “no son jueces” -sino un nuevo consejero “profesional” y un miembro del estamento administrativo de la judicatura-, la Suprema estima fundamental restablecer la mayoría de jueces en el órgano.

La Suprema mira con preocupación los cambios al sistema de designación de los jueces que integran los directorios de los órganos de gobierno judicial. A su juicio, se estaría “pasando a un diseño íntegro vía sorteo”, donde recomiendan “consagrar un sistema de elección que responda a la más plena participación de los pares de los jueces y juezas”.

En ese sentido, consideran apropiado “asegurar que quienes se postulen a integrar estos cargos tengan posibilidad de ser nombrados como miembros del órgano en el que realmente les interesa participar, promoviendo con ello la expertise e incentivo de los postulantes”.

También se encontró problemas en la enmienda que crea un nuevo tribunal con jurisdicción penal especial y competencia nacional: “Podría entrar en colisión con el principio de competencia territorial dividida para conocer de un determinado grupo de asuntos y contempla como criterio de competencia conceptos abarcadores de delitos cuya determinación podría ser de difícil precisión”.

En ese punto advierten que lo aprobado en la eventual nueva Carta Fundamental podría entrar en colisión “con el principio de estado unitario, con unidad de jurisdicción y división territorial acorde a la división política y administrativa del país”, ya que -según ejemplifican- “los tribunales con competencia en todo el territorio son más bien propios de estados de tipo federal o con autonomías, como España”.

Tratados de derechos humanos

Otra de las observaciones centrales de la Corte Suprema se refiere a los tratados internacionales de derechos humanos y control de convencionalidad dentro del borrador, materia que ha sido cuestionada por distintos sectores.

Según el documento elaborado por el máximo tribunal, la propuesta constitucional “reconoce como límite a la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile vigentes, redacción que es similar al de la Constitución actualmente vigente”.

En este sentido, sugiere reconocer la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.

Fuente: La Tercera

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