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Sin derecho a usar la palabra “primarias”: Por qué la elección de Unidad Constituyente deberá llevar otro nombre

“Los partidos que no se inscribieron formalmente el 19 de mayo pasado, no tienen derecho a realizar elecciones bajo el nombre de primarias“. Así de rotunda fue la declaración emanada desde el consejo directivo del Servicio Electoral el pasado 16 de junio, cuando comunicó que nadie fuera de los pactos Chile Vamos y Apruebo Dignidad podía llamar “primarias” a una elección de candidatos.

El tema se vuelve contingente luego de que este viernes el Partido Demócrata Cristiano finalmente decidiera que su candidata presidencial será la senadora Yasna Provoste, quien se mostró dispuesta a someterse a “cualquier mecanismo” para definir un nombre único en Unidad Constituyente. “Ese mecanismo tiene nombre y tiene forma: primaria convencional con voto electrónico”, le dijo el abanderado del PR, Carlos Maldonado. Por su parte, Paula Narváez (PS), habló de una “primaria ciudadana”.

“No existe lo que se ha dado en llamar ‘primarias convencionales'”, dijo el Servel hace más de un mes. “Esto solo induce al error y confunde a los electores”, prosiguió, e hizo una afirmación todavía más drástica al afirmar que los partidos que no inscribieron primarias legales y utilizan el término tratan de “aparentar que están utilizando el mecanismo de primarias establecido por la ley 20.640, con todas las garantías que éstas reúnen, confundiéndolas con las elecciones primarias que se realizarán el 18 de julio”.

Según el Servel, los partidos que no participen de las primarias legales deben designar sus candidaturas por acuerdo de su Órgano Intermedio Colegiado, el cual podrá, a su vez, “celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo”. “Estas consultas ciudadanas pueden desarrollarse, en el entendido de que es en cumplimiento de sus funciones”.

Este tipo de votación tiene diferencias claras con las primarias establecidas por ley a fines de 2019: las primarias tienen una fecha y un padrón específicos, un sistema regulado de aportes financieros, un periodo de propagando con lugares y medios predeterminados, un límite de gastos y un sistema de rendición de ingresos y gastos, el financiamiento de la votación por parte del Fisco y la presencia del Servel para organizar, supervigilar y fiscalizar el proceso, además del rol de los Tribunales Electorales para resolver.

En cambio, una consulta ciudadana como la que deberá organizar Unidad Constituyente se hace “con recursos del partido, incluyendo dineros fiscales asignados, sin aportes privados a candidatos, sin propaganda, sin franja televisiva gratuita, sin que la ley establezca una limitación respecto a las personas que puedan participar ni padrones entregados por el Servicio Electoral y sin la supervisión del Servel”.

Lo que sí rige para una consulta ciudadana es la prohibición de celebrar manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en los dos días anteriores a la votación y las cuatro horas posteriores al cierre de mesas. De realizarse actividades de propaganda o reuniones con dichos fines en ese periodo, el local donde ocurran “será clausurado por la fuerza encargada del orden público hasta dos horas después de haberse cerrado la votación”.

Fuente: Emol.com

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