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Si eres vocal de mesa, te puedes excusar hasta el miércoles: revisa las causales

  • El sábado pasado se conoció la primera nómina de vocales de mesa y existen algunas causales para no cumplir con esa función durante el plebiscito. Si no te excusas a tiempo puedes recibir multas.

Menos de un mes queda para el plebiscito en el que elegiremos si se cambia o no la Constitución y ya se conocieron los vocales de mesa. Si saliste designado y no podrás realizar la función, hay un plazo para excusarse.

Si bien esta tarea es obligatoria, al igual que el voto que volverá a ser obligatorio por ley, hay algunos motivos por el que los ciudadanos podrían excusarse para ser vocales de mesa y el plazo está rigiendo actualmente.

¿Cuál es el plazo para excusarse como vocal de mesa?

Según detalló el Servicio Electoral, el plazo para excusarse de ser vocal de mesa es desde este lunes 27 de noviembre al miércoles 29. 

El sábado 2 de diciembre se dará a conocer la nómina de vocales reemplazantes para mesas receptoras de sufragios, quienes no tienen periodo de excusas.

Cabe recordar que las multas para quienes no cumplan con su labor pueden ir desde las 2 a 8 UTM ($128.000 a $511.000 aproximadamente). Es importante señalar que un vocal puede ejercer su rol en una mesa distinta a donde vota, pero siempre en su mismo local.  

¿Qué causales hay para excusarse de ser vocal de mesa?

Según explica el Servicio Electoral (Servel), todas las personas mayores de 60 años se pueden excusar de ser vocal de mesa.

También lo pueden hacer las mujeres embarazadas, las madres o padres de hijos menores de dos años y las personas que se desempeñen como como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). 

¿Quiénes más?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 

¿Cómo me excuso de ser vocal de mesa?

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el segundo y hasta el quinto día siguiente en que aparezca la nómina. 

La excusa se debe presentar ante la Junta Electoral respectiva. Dicha reclamación debe ser de forma presencial o a través de correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente al local de votación asignado.

Las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 125 mil a 500 mil pesos aproximadamente.

Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esta instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.

FUENTE T13

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