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Servel Atacama recordó suspensión de propaganda electoral y que se mantienen los vocales designados

Una serie de precisiones entregó la Directora Regional del Servicio Electoral Atacama, respecto de las fechas, propaganda y de los vocales de mesa para las próximas elecciones, las que fueron recientemente postergadas.

María Isabel Barón indicó que el miércoles 7 de abril fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.324 que aplaza las próximas elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes, consecuencia de la crisis sanitaria producto del Covid-19, por lo que éstas ahora se realizarán el sábado 15 y domingo 16 de mayo en todo el país (feriados irrenunciables).

Respecto de los vocales de mesa, estos se mantendrán en funciones los ya designados por las Juntas Electorales de la Región, publicados en el Diario Atacama en el mes de marzo, quienes deben concurrir a la constitución de sus mesas el viernes 14 de mayo a las 15:00 horas, y el sábado 15 y domingo 16 de mayo desde 7:30 horas a la instalación de mesas y votaciones.

En cuanto a la suspensión de las campañas electorales, esto se hizo efectivo desde este jueves 08 de abril.

También recordó que:

No podrá realizarse propaganda electoral durante el período de suspensión, en los términos señalados en los artículos 31 y 35 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 

-No podrá realizarse propaganda en radioemisoras y medios de prensa escrita.

-No podrá realizarse propaganda en espacios públicos.

-No podrá realizarse propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública.

-No estará permitida la instalación de nueva propaganda en lugares privados durante el período de suspensión, a título gratuito u oneroso.

-No se podrá realizar propaganda pagada en medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet.

Podrá seguir efectuándose la propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que ésta se encuentre instalada e informada al Servicio Electoral hasta las 24 hrs. del 07 de abril.

No se encontrarán permitidos los aportes a campañas electorales.

Sólo se podrán efectuar los gastos electorales señalados en los literales c), d) y f) del inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 19.884, excluyendo aquellos que digan relación con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 18.700.

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