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Sentencian a 20 años de cárcel a ginecólogo por ocho delitos de abuso sexual contra pacientes: fue condenado en 2017 por el mismo ilícito

El tribunal dio por acreditado que el condenado, en el momento en que las víctimas se encontraban en la silla ginecológica para realizarse exámenes, procedió a abusar sexualmente de ellas, aprovechando de que para algunas era su primer control, incluso realizando estos actos en contra de una menor de edad a la fecha de la perpetración del delito.

A una pena única y efectiva de 20 años de cárcel fue sentenciado este martes un médico ginecólogo, quien fue declarado culpable en calidad de autor de seis delitos de abuso sexual calificado y dos delitos de abuso sexual, ilícitos que fueron perpetrados en las comunas de Providencia y las Condes, entre los años 2012 y 2015.

En el fallo, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago aplicó además al condenado Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo la inhabilitación absoluta y perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, como también la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.

Cabe indicar que igualmente, el sujeto, conocido como “Manos de Ángel”, ya había sido sentenciado en 2017 a cinco años de prisión tras haber cometido el mismo delito contra dos pacientes durante el año 2012. Precisamente, los testimonios de las víctimas que se dieron a conocer durante aquel juicio fueron factores claves y determinantes para que otras mujeres afectadas se atrevieran a denunciar al ginecólogo.

El modo de operar del facultativo era prácticamente el mismo con quienes escogía como víctimas, efectuando tocaciones inapropiadas mientras les hacía creer que realizaba exámenes como la prueba de Papanicolau.

En este aspecto, el tribunal dio por acreditado que el condenado Cárcamo Cárcamo, en el momento que las víctimas se encontraban en la silla ginecológica para realizarse exámenes con el especialista, procedía a abusar sexualmente de sus pacientes, aprovechándose de que para algunas era su primer control, incluso en contra de una menor de edad a la fecha de la perpetración del delito.

Por este motivo es que también se le impuso al sentenciado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal; y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Fuente: La Tercera

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