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Senado discutirá el proyecto de ley Martín: Busca elevar la responsabilidad de los conductores de transporte escolar

La Comisión de Transportes aprobó la idea de legislar la iniciativa.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado aprobó la idea de legislar el proyecto sobre responsabilidad del conductor de transporte escolar durante el traslado de niños, niñas y adolescentes. La iniciativa, conocida como Ley Martín, será discutida y votada por la Sala en una próxima sesión ordinaria.

Lleva ese nombre por Martín Navarro Jorquera, un niño de 12 años que falleció el 2012 luego de ser atropellado al bajar de un furgón escolar que lo transportaba desde el colegio a su casa, a las orillas de la ruta que conecta a Panguipulli, a dos kilómetros del radio urbano de Lanco (Región de Los Ríos).

En detalle, el caso dio origen a la moción, la cual indica que los conductores de transporte escolar “deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio, esto es desde la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles hasta la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida”.

Tras aprobar la idea de legislar, la Comisión acordó escuchar en la discusión en particular del proyecto a los gremios implicados.

En la instancia estuvieron presentes los senadores Alejandro Kusanovic (presidente), Enrique Van Rysselberghe, Juan Luis Castro, Karim Bianchi y Matías Walker, quienes discutieron la idea matriz de la norma en compañía del subsecretario de Transportes, Jorge Daza; y la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), Luz Infante.

En ese sentido, el subsecretario hizo énfasis en la necesidad de crear un registro de servicios de transportes de escolares, con el objetivo reforzar lo necesario al comportamiento del conductor/a.

Ley Martín: ¿Qué implica?

El texto señala que se entenderá por la actividad de transporte de escolares aquella donde ” un empresario de transportes se obliga, por cierto, precio convenido, al traslado de los menores, entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados”.

Y establece que “existirá el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos, y el que realicen o proporcionen las municipalidades”.

Asimismo, se indica que en el Registro Nacional de Servicio de Transportes Remunerado “se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor o conductores y a sus acompañantes”.

Y que será solo el seremi quien “concederá la inscripción en el registro cuando hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, cuando se verifique que toda persona que tenga contacto directo con los escolares no registra anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones relativas a los delitos previstos”.

Respecto a los conductores, la iniciativa plantea que ellos “deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio de transporte, comprendiendo dentro de este, la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles, además de la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida”.

FUENTE: CNN CHILE

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