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Se admite a trámite reclamación por aprobación ambiental favorable de proyecto minero “Playa Verde” de Chañaral

·         El proyecto pretende recuperar los minerales de las arenas de la Playa Grande de la ciudad y devolverlas al lugar y fue ingresado a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA.

Una nueva reclamación en la que se solicita el rechazo de la aprobación ambiental favorable del proyecto minero “Playa Verde” de la comuna Chañaral, fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental.

La causa, interpuesta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, por un vecino de la ciudad, se basa en la no respuesta de observaciones ciudadanas efectuadas por el reclamante durante el proceso de participación ciudadana y por la eventual falta de antecedentes técnicos suficientes y adecuados para evaluar el eventual riesgo para la salud de la población, al mar y al sitio prioritario “Quebrada de Peralillo” que podría provocar el proyecto minero.

Lo anterior, se fundamenta porque, a juicio del reclamante, el SEA no dio respuesta a todas las observaciones efectuadas y tampoco consideró algunos impactos ambientales y afectaciones a la salud de la población que fueron advertidas por organismos con competencia ambiental, OAECA, que participaron en el proceso de evaluación del proyecto.

Entre los aspectos incorporados en la causa está que, durante la evaluación ambiental del proyecto, no se pudieron descartar que este tuviera afectaciones sobre la salud de la población y sobre el recurso hídrico, en especial, en lo que tiene relación con el proceso metalúrgico y el depósito de relave. Tampoco se consideraron los impactos ambientales potencialmente significativos en el medio marino, ya que no se incluyó dentro del área de influencia del proyecto, aspectos relevados por la Gobernación Marítima y CONAF durante la evaluación.

Otro antecedente incorporado por el reclamante tiene relación con la no inclusión del Sitio Prioritario Quebrada de Peralillo al área de influencia del proyecto, ya que eventualmente podrá ser impactado por las emisiones de material particulado tanto en fase de construcción como de operación. Así como también, los impactos que se podrían provocar al Parque Nacional Pan de Azúcar.

En la reclamación se fundamenta que “se debe dejar sin efecto la RCA y rechazar el proyecto porque, éste no se hace cargo de establecer fundadamente y con un nivel de certeza científica adecuada, si genera o no los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300”. Es importante mencionar que este artículo es el que establece las causales que hacen que un proyecto sea objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA.

También, se cuestiona la determinación del organismo evaluador de solicitar nuevos antecedentes a la empresa, ya que aseguran  se trata de información relevante y esencial que no puede ser subsanada a través de una adenda (documento que debe ser entregado por la empresa con las respuestas a las consultas de los organismos con competencia ambiental como el SAG, CONAF, entre otros), porque “la ley establece que la adenda no es una instancia para aportar información nueva, sino para aclarar, rectificar o ampliar la información existente proporcionada por el titular de un proyecto”.

Ahora el Primer Tribunal Ambiental debe fijar la audiencia de alegatos de la causa. En dicha instancia los ministros escucharán los fundamentos de las partes.

Proyecto

El proyecto minero “Playa Verde” tiene como objetivo extraer por dragado (remoción, succión) antiguos relaves depositados en la Playa Grande de Chañaral, procesarlos en una planta metalúrgica para extraer cobre y obtenerlo de forma de cátodos y concentrados, para luego retornar a la misma playa las arenas procesadas en la planta metalúrgica.

La empresa pretende lograr productos con valor en el mercado y a su vez lograr residuos finales aptos para reconstituir la playa a su perfil o relieve pre aluvión con lo que se otorgará una mejor condición ambiental a una zona históricamente afectada por los depósitos durante más de 40 años de relaves provenientes de la actividad minera.

Se pretende remover y procesar 35 millones de toneladas de 0,24 por ciento del cobre total a un nivel de procesamiento de 5 millones de toneladas anuales y obtener una cantidad estimada de 8.540 toneladas anuales de cobre fino.

El proyecto se emplazará en la comuna de Chañaral en la Región de Atacama, aproximadamente a 3,4 kilómetros del centro urbano de la misma ciudad. La planta metalúrgica se proyecta inmediatamente vecina al este de la Playa Grande a 2,5 kilómetros al norte de Chañaral, aproximadamente en el kilómetro 2,5 de la Ruta C-120 que conecta a Chañaral con el Parque Nacional Pan de Azúcar. Su ubicación se encuentra, además, a una distancia aproximada de 923 metros del sitio prioritario Quebrada de Peralillo y a una distancia de 10 kilómetros del parque nacional.

FUENTE PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL

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