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Revisa si fuiste designado vocal de mesa para las elecciones de presidente, senadores, diputados y cores del 21 de noviembre

Este sábado 30 de octubre el Servicio Electoral publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para desempeñarse en las Elecciones de presidente, senadores, diputados y Cores del próximo domingo 21 de noviembre.

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Desde el martes 2 de noviembre comienzan a correr los tres días hábiles (hasta el jueves 4 de noviembre) siguientes a la publicación de la nómina de vocales para que, quienes lo necesiten, puedan excusarse de desempeñar el cargo.

Las excusas podrán ser formuladas ante el secretario de la Junta Electoral respectiva, acreditar ante el delegado del local el día de las elecciones o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad presentando la documentación necesaria.

El 6 de noviembre se publica el listado definitivo de vocales.

Todos los vocales deberán asistir a la?constitución de mesas el día 20 de noviembre a las 15.00 horas. en su respectivo local de votación.

¿Quiénes pueden excusarse

– Tener 60 o más años de edad- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM)- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Fuente: Emol.com

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