Cerrar

Resuelven admisibilidad en procedimiento de reclamación atingente a proyecto de Minera Collahuasi 

  • La directora ejecutiva del SEA proveyó las admisiones a trámite de los recursos interpuestos en contra de la resolución exenta Nº 20230100119, de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.

En el Diario Oficial se publicó el extracto de resolución exenta número 202399101649, de 2023, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por medio del cual se resuelve la admisibilidad en procedimiento de reclamación atingente al proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi”, de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM.

En el texto se detalla que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se notifica a los observantes del proceso de participación ciudadana, realizado en el contexto del procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental “Ajustes Proyecto Collahuasi”, que la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución exenta Nº 202399101649, de 31 de agosto de 2023 (desde ahora, la
“resolución exenta Nº 202399101649/2023”), proveyó las admisiones a trámite de los recursos (3) interpuestos por las personas que indica, en contra de la resolución exenta Nº 20230100119, de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá (desde ahora, la “resolución exenta Nº 20230100119/2022”).

La resolución exenta Nº 202399101649/2023 resolvió:

1) Remitir a la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá la solicitud de invalidación presentada con fecha 26 de mayo de 2023, por doña Carlina del Carmen Cuevas Zegarra y don Juan Carlos Paniagua Cuevas;

2) Declarar admisible el recurso de reclamación interpuesto por doña Carolina Marcela Zambra Castillo;

3) Declarar admisible el recurso de reclamación interpuesto por don Nibaldo Antonio Ceballos Carrero, representado por don Luis Alberto Mamani Choque;

4) Notificar al Proponente del Proyecto, para que, dentro del plazo de veinte días hábiles, presente los antecedentes que considere procedentes, al tenor de los recursos admitidos a trámite;

5) Instruir a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá para que informe al tenor de los recursos presentados y admitidos a trámite; y

6) Dejar constancia que en contra la presente resolución procede la reposición establecida en los artículos 15 y 59 de la ley Nº 19.880.

El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en:

• Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva, ubicado en Miraflores Nº 222, piso 20, Santiago.

• Sitio web www.sea.gob.cl, específicamente en este enlace.

FUENTE MINERIA CHILENA

scroll to top