La ley N° 21.442 que aprueba la nueva ley de copropiedad inmobiliaria moderniza y recoge la realidad de los inmuebles acogidos a la ley N° 19.537, es decir, condominios en terreno común, sitios urbanizados o edificaciones colectivas, todos ellos con espacios comunes. Esta nueva normativa contiene una serie de herramientas con las que, tanto los copropietarios, como los distintos órganos del condominio, pueden hacer valer sus derechos para mantener una adecuada convivencia.
Esto se materializa al incorporar a las municipalidades y a las SEREMIS de Vivienda y Urbanismo como actores encargados de mediar y fiscalizar el cumplimiento de la ley, sin afectar los mecanismos previos establecidos en los Juzgados de Policía Local. Para esto, debido a la gran cantidad de inmuebles sujetos al estatuto, se estableció un proceso gradual para su implementación, mediante la emisión de los reglamentos necesarios para la correcta ejecución de la ley.
El próximo 26 de septiembre, por ejemplo, vence el plazo para que los administradores se inscriban en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. Para ello, deben acreditar haber realizado cursos de capacitación, requisito indispensable para ejercer sus funciones. Si no figuran en este registro, podrían ser removidos de su cargo. Esta obligación responde al objetivo de fortalecer la plataforma creada por el MINVU en 2024, un registro público y gratuito que permite consultar la habilitación de los administradores. Además, dispone de un sistema virtual a través del cual los comités de administración o los copropietarios y arrendatarios que representen al menos el 15% de los derechos de condominio pueden presentar reclamaciones sobre la gestión del administrador. Las reclamaciones deben basarse en el incumplimiento de la ley o su reglamento, con sanciones que van desde leves hasta gravísimas, incluyendo la posible eliminación del registro. El Secretario Regional Ministerial, al aplicar las sanciones, deberá considerar el impacto en la vida, seguridad y derechos de los copropietarios.
Sin duda, la llegada del 26 de septiembre de 2025 será un momento clave para la especialización de quienes desempeñan esta función. Esto asegura que los inmuebles sujetos a esta ley cuenten con personas calificadas para el cargo, y establece mecanismos de control y sanción que buscan, en última instancia, proteger la vida, seguridad e intereses de los copropietarios.
Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de lo mencionado, aún queda un paso pendiente para completar este proceso. El 9 de enero de 2026 vence el plazo para que las comunidades actualicen sus reglamentos conforme a lo establecido en la ley y su reglamento, tal como lo indica la Circular N° 2 de la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU.
Para que los comités de administración, copropietarios o arrendatarios puedan realizar una fiscalización efectiva de la gestión de los administradores a través de la plataforma virtual, y en los casos de mediación municipal o acciones ante los Juzgados de Policía Local, es necesario contar con un reglamento de copropiedad que se ajuste a la realidad de cada condominio. Si no se actualizan, se aplicará el reglamento tipo del Ministerio, lo que podría llevar a una falta de control sobre lo que realmente sucede en cada comunidad, debilitando el propósito original de la ley.
Por Christofher Elso Kotzing. Doctor en Derecho. Académico de Derecho Civil. Universidad Andrés Bello, Concepción.
FUENTE: AGENCIA