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¿Quiénes pueden trabajar este feriado irrenunciable de Fiestas Patrias? Autoridad de Atacama llama a denunciar ante incumplimiento de la ley

De acuerdo con lo establecido por la ley 19.973, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo. 

Ante esto, Gladys Paola Cortés, seremi del Trabajo y Previsión Social, explicó que “Durante estas Fiestas Patrias el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de los turnos, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre” destacó, además informó que “Nuestro equipo de la Dirección del Trabajo fiscalizará para que se cumplan estas condiciones y las y los trabajadores puedan estar tranquilos”. 

En tanto, aclaró que “el día 10 de septiembre de este año, se publicó la Ley N° 21.482, que declara feriado el 16 de septiembre, únicamente respecto del año 2022. Cabe destacar que esta norma no incorpora el 16 de septiembre de 2022, a los feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, señalados en la Ley N° 19.973”. 

En tanto, recordó que “si bien, culturalmente, la mayoría de las personas se toma como feriado el 17 de septiembre, este día corresponde a un día hábil, donde puede funcionar el comercio de forma normal” destacó la secretaria regional. 

Finalmente, si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl o llamar al canal telefónico 600 450 4000, entre las 09:00 y 14:00 horas de ambos días feriado. 

Para las y los trabajadores de Fondas 

De acuerdo a lo estipulado por la Ley N°16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales de la Subsecretaria De Previsión Social, también protege a las y los fonderos, estos trabajadores y trabajadoras -habilitados para trabajar durante ambos días de feriado obligatorio e irrenunciable- deben exigir a su empleador/a: 

  • Mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes y evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud. 
  • Proporcionarles servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos). 
  • Ser informados sobre los riesgos de asalto, robos o agresiones y las medidas de prevención o control. 
  • Ser informados sobre riesgos durante el procesamiento de alimentos, tales como: cortes por vasos quebrados al lavarlos, por herramientas (por ej. cuchillos), etc. 
  • Ser informados de las vías de evacuación y qué hacer en caso de emergencia por incendio, o en caso de sismo o terremoto. 
  • Mantener en los locales de trabajo los extintores de incendio necesarios, y personal capacitado, para que haya una reacción oportuna ante el inicio del siniestro. 
  • Estar protegidos/as por la ley de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador debe denunciar todo accidente ocurrido en el trabajo y los de trayecto (entre el lugar de trabajo y el hogar del trabajador, o viceversa), a su organismo administrador (ACHS, Mutual, IST o ISL). 

En tanto el trabajador debe: 

  • Respetar las normas de seguridad que su empleador le indique. En el caso de accidentes del trabajo, si su empleador no lo ha enviado al centro asistencial del organismo administrador de su empresa (ACHS, Mutual, IST o ISL) más cercano, usted deberá acudir a estos lugares personalmente si fuere posible, o solicitar que lo trasladen. En estos casos, el costo de la atención médica será de cargo del seguro.  
  • Independiente del número de días que permanezca contratado, el trabajador o la trabajadora debe exigir el contrato de trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales proporcionales y los registros de asistencia que acrediten que está cumpliendo con los horarios normales de trabajo. 
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