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Qué viene ahora: la última votación que falta para que el retiro del 10% sea ley

Tras ser aprobado en general y en particular, el Senado despachó el proyecto que permite el retiro del 10% de las AFP para enfrentar la pandemia de coronavirus COVID-19.

La Cámara Alta registró una maratónica jornada, marcada por debates de los parlamentarios, quienes finalmente dieron el visto bueno a la iniciativa.

Asimismo, las senadoras y senadores aprobaron gran parte de las indicaciones hechas al proyecto, respecto a lo aprobado recientemente en la Cámara de Diputadas y Diputados

QUÉ VIENE AHORA

Será la Cámara de Diputadas y Diputados la encargada de dirimir finalmente si este proyecto será o no ley.

Específicamente, a contar de las 10:00 horas el proyecto, junto a los cambios notificados este miércoles por el Senado, deberá nuevamente ser aprobado en su totalidad por los congresistas.

En caso de que estos aprueben el proyecto tal como será recibido, el retiro del 10% será ley, quedando en condiciones de ser promulgado.

Sin embargo, si se rechaza alguna de las modificaciones aludidas, esta deberá ser votada por una comisión mixta, extendiendo el trámite legislativo.

Cabe mencionar que, aunque se despache a ley este jueves, la oposición puede recurrir al Tribunal Constitucional o el proyecto puede ser vetado.

Al respecto, la senadora y presidenta de la UDI, Jacqueline Van Rysselberghe, aseguró que “ya tenemos las firmas” para acudir al TC.

Según dijo la parlamentaria, “no vamos a alegar sobre el resultado de la votación, pero sí vamos a decir que si se quieren modificar cosas como estas que requieren un cambio constitucional se tiene que hacer como corresponde, con dos tercios, y no tratando de buscar un resquicio para bajar los quórum porque eso lo que hace es cambiar las reglas del juego y deteriora la democracia“.

CÓMO QUEDÓ EL PROYECTO TRAS PASAR POR EL SENADO

Luego del extenso debate, que se extendió por más de nueve horas, el proyecto quedó determinado de la siguiente manera:

  • Retiro voluntario y por única vez del 10% de los fondos de la cuenta de capitalización obligatoria (AFP)
  • Máximo de retiro 150 UF ($4.300.000 aprox.) y un mínimo de retiro de 35 UF ($1.003.765 aprox.)
  • Si el 10% de los fondos acumulados es menor de 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto
  • En el caso que los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad
  • Los fondos retirados se considerarán intangibles y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa
  • Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones por parte de las AFP
  • Se podrá solicitar el retiro de los fondos hasta 365 días después de publicada la reforma, independiente de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe
  • Se podrá solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que dispongan las AFP
  • Los fondos se transferirán automáticamente a la “Cuenta 2” o a una cuenta bancaria, de instituciones financieras o cajas de compensación, según lo determine el afiliado, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una
  • El 50% de los fondos se entregará en un máximo de 10 días hábiles desde que se presentó la solicitud en la AFP y el 50%  restante se entregará un máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior
  • La implementación del sistema de transferencias de fondos no tendrá costo para los afiliados

Fuente: 24horas.cl

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