La Ley N.º 21.073 establece diversas causales por las cuales un gobernador regional puede cesar en su cargo, además de definir los mecanismos de reemplazo y sucesión en caso de ausencia temporal o vacancia definitiva.
El gobernador regional puede ser removido de su puesto por pérdida de la ciudadanía, incapacidad física o psíquica, notable abandono de deberes, infracciones graves a la probidad administrativa o incumplimiento de las normas de transparencia electoral. También puede presentar su renuncia por razones justificadas; sin embargo, si esta se debe a una candidatura a otro cargo de elección popular, no requiere aprobación.
La cesación del cargo se ejecuta una vez que las causales hayan sido declaradas por el Tribunal Calificador de Elecciones o el Consejo Regional, dependiendo de la naturaleza del caso. En los casos más graves, el gobernador regional puede quedar inhabilitado para ejercer cargos públicos por un período de cinco años.
Si el gobernador regional enfrenta una ausencia inferior a 45 días, será subrogado por el funcionario de mayor jerarquía dentro del gobierno regional. No obstante, puede designar a otro subrogante, previa consulta con el consejo regional. Si la ausencia se debe a razones médicas que impidan temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación puede extenderse hasta por 130 días.
Durante el período de subrogación, el consejero regional que haya obtenido la mayor votación asumirá la presidencia del consejo regional y representará protocolarmente al gobierno regional. Si la incapacidad temporal supera los 45 días, el consejo regional deberá designar a un gobernador suplente de entre sus miembros, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
Cuando se produce una vacante definitiva en el cargo, el consejo regional debe elegir a un nuevo gobernador de entre sus miembros, en una sesión extraordinaria que deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes. Para ser elegido, el candidato debe obtener la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio.
Si no se alcanza dicha mayoría, se realiza una segunda votación entre los dos consejeros con mayor número de votos. En caso de empate, se elige al candidato que haya obtenido más sufragios en la elección de consejeros regionales. Si en tres sesiones consecutivas no se logra definir al sucesor, asumirá automáticamente el consejero que haya obtenido la mayor votación en la elección original.
Este proceso busca garantizar la continuidad del gobierno regional, asegurando que la administración de cada región siga funcionando sin interrupciones.
El caso del gobernador Miguel Vargas en Atacama
Actualmente, el gobernador regional de Atacama, Miguel Vargas, se encuentra bajo investigación por un presunto caso de abuso. Aunque no ha sido formalizado, el avance del proceso judicial podría tener implicancias institucionales si se llegaran a configurar causales contempladas por la ley, como infracciones graves a la probidad o inhabilidad moral sobreviniente.
En caso de que la investigación derive en una acusación formal o en una eventual condena, corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones o al Consejo Regional evaluar la procedencia de la cesación del cargo. Mientras tanto, si el gobernador optara por una ausencia temporal o licencia, se activarían los mecanismos de subrogación previstos por la normativa. El desarrollo del caso será clave para determinar la continuidad o eventual reemplazo del jefe del gobierno regional de Atacama.