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Propuestas de Modificaciones Legales en Beneficio de la Pequeña Minería y Minería Artesanal “[PMMA]”

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Con el objetivo de ampliar el acceso a beneficios legales claves para la Pequeña Minería y Minería Artesanal (PMMA) se propone modificar las leyes N°19.719, N°19.137 y N°21.420 (y sus reformas). Las modificaciones apuntan a: (i) extender la cobertura de la patente minera especial a un universo más amplio de beneficiarios; (ii) incorporar nuevas formas societarias al régimen de patente rebajada por trabajo efectivo (art. 142 ter del Código de Minería); y (iii) agilizar la transferencia de pertenencias mineras no explotadas desde Codelco a ENAMI, eliminando barreras administrativas y garantizando su disponibilidad efectiva hacia la PMMA.

Una pequeña minería y minería artesanal (PMMA) fortalecida, formalizada y adecuadamente regulada es un aliado insustituible para avanzar hacia una minería sostenible, resiliente en los territorios y legítima ante la ciudadanía.

La PMMA no está pidiendo privilegios, sino condiciones habilitantes. Solicita acceso equitativo a beneficios que reconozcan su contribución efectiva al desarrollo local, a la generación de empleo y a la sostenibilidad productiva. Plantea con razón que las pertenencias mineras ociosas bajo control de Codelco se liberen con oportunidad y sin trabas burocráticas innecesarias, y que ENAMI cuente con herramientas jurídicas sólidas, no solo para arrendar, sino para transferir efectivamente estos activos a pequeños productores con vocación de permanencia.

Hoy existe una ventana de oportunidad para alinear el marco normativo con los objetivos del país de productividad, inclusión territorial y sostenibilidad. Modernizar el estatuto legal de la pequeña minería no es una opción, es un deber ineludible. Y la colaboración público-privada no debe entenderse como un lema, sino como una arquitectura operativa concreta que genere valor compartido.

Proponemos iniciativas específicas en tres ejes críticos: 

Ley N°19.719 del 2001 

Esta ley establece una patente minera especial y reducida para pequeños mineros y mineros artesanales, por un monto de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa. Señala que serán beneficiarios las personas naturales (pequeños mineros y mineros artesanales que trabajen personalmente en la explotación) y las sociedades legales mineras y cooperativas mineras (Siempre que cumplan con los requisitos de dependientes y trabajo personal).

Se establece como requisito una superficie máxima: No pueden obtener el beneficio por una superficie mayor a 100 hectáreas (pequeños mineros) o 50 hectáreas (mineros artesanales). 

Le corresponde a Sernageomin verificar y reconocer el derecho a pagar esta patente especial y tiene una vigencia de dos períodos anuales de pago. 

Propuestas de Modificación 

La Ley N°19.719 se elaboró y consideró la realidad minera de la época y no ha evolucionado al ritmo del desarrollo de la pequeña minería y minería artesanal. A lo largo de los años el beneficio ha resultado muy acotado (véase datos Sernageomin de beneficiarios: 2019-2020: 150; 2020-2021: 118; 2021-2022: 127; 2022-2023: 108 y 2023-2024: 103 mineros). Alguien puede imaginar que esa es la realidad de la PMMA hoy en día en números de mineros existentes en el país. Que se propone: 

  • Aumentar la superficie máxima a 200 ha minería artesanal y 400 ha pequeña minería. 
  • Tratándose personas jurídicas, ampliar los tipos societarios, hoy solo se contempla a la Sociedad Legal Minera y Cooperativas, quedando privadas del beneficio la Sociedad Contractual Minera, Sociedad Responsabilidad Limitada y la Sociedad por Acciones. 

Ley 21.420 de 2024 (y sus reformas) 

Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2024, introdujo modificaciones significativas en variados temas del Código de Minería: entrega de la información geológica, aspectos de coordenadas y régimen de mensura, requisitos y plazos en el otorgamiento de la concesión de exploración y nuevas normas sobre el amparo minero.

Se modifica el régimen de tasas de las patentes mineras en Chile e incorpora como definición el amparo por el trabajo (actividad minera), calificado en sede administrativa por el Sernageomin (incorporando criterios subjetivos en la valorización y entidad de los trabajos mineros). 

Uno de los cambios más notables y que afecta al sector de la pequeña minería es el aumento en el valor de las patentes de exploración y explotación. Las patentes de exploración pasaron de 1/50 de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por hectárea a 3/50 UTM por hectárea. En el caso de las patentes de explotación, se estableció una escala progresiva que comienza en 4/10 UTM por hectárea para los primeros cinco años y aumenta en períodos posteriores.

Esta ley fue modificada por la Ley 21.462, Ley 21.536, y Ley 21.649, debido a errores en la técnica legislativa y la carencia conceptual en delinear la patente rebajada por la acreditación de actividad minera efectiva en las concesiones mineras. Luego de variados reclamos se fija mediante la Ley 21.649 un beneficio de patente rebajada para concesiones mineras que están siendo trabajadas activamente y continúan en operación por parte de productores de menor escala. 

Sobre el Riesgo de la Pequeña Minería

Para mitigar este impacto, la ley contempla una rebaja en el valor de las patentes para ciertos titulares (nuevo art.142 ter Código de Minería: extensión total no sea superior a 500 hectáreas, que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión y por un periodo de cinco años). 

Quienes pueden acceder a este beneficio son personas naturales, sociedades legales mineras, cooperativas mineras y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), que sean titulares de concesiones mineras y estén al día en el pago de sus patentes.

Sin embargo, esta disposición excluye a otras formas societarias, como las Sociedades por Acciones (SpA), Sociedad Contractual Minera (SCM) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), impidiéndoles acceder a la rebaja de patentes.

Propuestas de Modificación

  • Es esencial ajustar los criterios de elegibilidad para la rebaja de patentes, de manera que se incluyan todas las formas societarias utilizadas por la pequeña minería. (sociedades legales mineras, cooperativas mineras y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) y Sociedades por Acciones (SpA), Sociedad Contractual Minera (SCM) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). 
  • Aumentar la extensión total de 500 hectáreas a 1000 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión). Esto favorece especialmente a actores que operan en la misma escala productiva de la PM.

Ley 19.137 de 1991

Esta ley autoriza a CODELCO para disponer de pertenencias mineras que no estén en explotación, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. 

Se autoriza a CODELCO a participar en sociedades o asociaciones para expandir sus actividades mineras con aportes de capitales, tecnología, etc.; y a transferir pertenencias a ENAMI que no estén en explotación y que no se encuentren dentro de los rangos de explotación normales de CODELCO. Estas transferencias pueden ser gratuitas u onerosas, sin requerir el trámite de la insinuación.

Codelco puede gestionar sus pertenencias mineras que no están actualmente en explotación bajo las siguientes condiciones:

Informe Favorable de la Comisión Chilena del Cobre: Codelco debe obtener un informe favorable de esta Comisión que confirme que las pertenencias no forman parte de yacimientos en explotación ni están incluidas en los planes de expansión o reposición. Para este fin, Cochilco deberá contar con la asesoría técnica del Sernageomin (informes).

Participación en Sociedades o Asociaciones: Codelco puede participar en sociedades o asociaciones con terceros, pero debe asegurar que en los estatutos se incluya la exigencia de su voto conforme para decisiones importantes relacionadas con las pertenencias mineras.

Aprobación de Actos y Contratos: Los términos y condiciones de los actos o contratos que Codelco célebre deben ser acordados por sus Directorios y contar con la aprobación del Presidente de la República mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Exploración Básica: Las pertenencias sobre las que se gestione deben haber sido objeto, al menos, de exploración básica realizada por Codelco.

Aplica requisitos a las transferencias de pertenencias mineras a ENAMI: Que no estén en explotación y que no se encuentren dentro de los rangos de explotación normales de CODELCO. Estas transferencias pueden ser gratuitas u onerosas, sin requerir el trámite de la insinuación.

Propósito Original de la Ley

La Ley 19137 establece un marco para que Codelco-Chile pueda gestionar (disponer) de sus pertenencias mineras no explotadas, permitiendo buscar nuevos negocios mineros vía la asociación con terceros o que estas sean utilizadas por otros sectores, como la pequeña minería, a través de Enami. Sin embargo, su implementación (definición de prospectos, capacidad de decisión y permisología) no ha representado las oportunidades esperadas frente al contexto actual de la minería nacional y sus desafíos de mayor desarrollo. En consecuencia, la utilidad de la ley resulta baja en consideración a la creciente acumulación de propiedad minera de Codelco, la ausencia de nuevas asociaciones con terceros ( solo El Abra, Agua de la Falda) y el nulo interés de transferir propiedad minera a Enami. 

Me parece trascendente proponer algunas modificaciones, como por ejemplo estudiar la eliminación de los requisitos de forma que exigen trámites administrativos de excesiva demora (Informe Favorable Cochilco, Informe Técnico Sernageomin, Elaboración de Decreto y Trámite de Toma de Razón por la CGR). Estas autorizaciones deberían quedar en el ámbito de los Directorios de las empresas. 

Además, Codelco tiene la capacidad de liberar pertenencias mineras no explotadas (según Anuario Sernageomin 2023, posee 962.092 ha), esto puede abrir oportunidades para la pequeña minería: el pequeño minero explora vía la explotación.

En tanto, la ley permite la transferencia de propiedades mineras a Enami, no define claramente cómo se debe facilitar el acceso de la pequeña minería a estos recursos.  Se debe obligar a Enami para que los pequeños mineros puedan acceder a estas propiedades, no solo vía arriendos (hoy se hace), sino a través de un modelo de adquisición o aporte a sociedades con estos (traspaso condicionado).

La Ley N°19.137 modernizada puede tener el potencial para ser un catalizador en la liberación de propiedades mineras para uso de sectores como la pequeña minería, contribuyendo a la diversificación económica y al desarrollo local. Promover un marco más inclusivo y responsable podría no solo liberar recursos para la pequeña minería, sino también fortalecer las economías locales y mejorar el desarrollo comunitario a largo plazo.

Por: Patricio Cartagena D.
Presidente del Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN

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