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Presidente Boric confirma que solicitarán expulsión de extranjeros que agredieron a carabineros

En el marco de su visita a la región de Antofagasta, el Presidente Gabriel Boric confirmó que instruyó al Ministerio del Interior gestionar la expulsión de los extranjeros que agredieron a carabineros en Puerto Montt.

“He visto con indignación como algunos se sienten con la atribución de agredir a nuestros Carabineros, este tipo de acción no la vamos a tolerar”, indicó el mandatario.

Por ello, aseveró que instruyó al subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, “que a las personas que participaron de esta agresión a carabineros, se les aplique el Artículo 132 de la Ley de Migración y, por lo tanto, se proceda a su expulsión del país”.

Si bien es algo que debe determinar la justicia, Boric indicó que esperan contar con todo el apoyo porque representan un peligro para la seguridad.

“No se van a tolerar delitos ni agresiones a nuestros carabineros”, insistió.

Esto luego de que seis carabineros de la comisaría de Mirasol resultaron con lesiones de diversa consideración, tras ser agredidos por un grupo de cerca de 10 personas durante un operativo policial por robo con violencia en la calle Constitución Alto.

Es preciso indicar que tras lo ocurrido, la delegada presidencial regional de Los Lagos, Giovanna Moreira, confirmó la presentación de una querella contra los responsables.

Homicidio de sargento Retamal

En la actividad desarrollada en Calama, el Presidente también se refirió al homicidio del sargento segundo Carlos Retamal, quien fue brutalmente atacado cuando fiscalizaba una carrera clandestina en San Antonio.

Al respecto, aseguró que no dejarán tranquilos a los responsables y que los van a perseguir. “Vamos a hacer justicia como corresponde. Un abrazo grande a la institución y a sus familias, que tampoco dejaremos solos”.

Qué dice el Artículo 132

Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. El Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá designar las regiones del país en las cuales las medidas de expulsión de titulares de permanencia transitoria serán impuestas por los directores regionales respectivos.

Solo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida, deberá ser notificado en conformidad al artículo 147 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

Excepcionalmente, solo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, podrá disponer el Subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros. El acto administrativo de este último deberá establecer el plazo de prohibición de ingreso al país que corresponda.

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