La Corte de Apelaciones le dio la razón a una adulta mayor de la comuna de Hualpén, en la Región del Biobío, que presentó un recurso de protección debido a los constantes ladridos del perro de su vecina.
El tribunal calificó los ruidos de la mascota como “violencia sorda”, por lo que su dueña deberá adoptar medidas que aporten a reducir el alboroto y evitar que altere la tranquilidad de los vecinos, especialmente de la mujer afectada.
¿Qué dijo la Corte por “violencia sorda” por parte de perro de una vecina de Hualpén?
Según reveló el diario Las Últimas Noticias, “la Corte ordenó a la dueña del animal adoptar medidas “necesarios, efectivas y eficaces”, estas pueden ser, por ejemplo, el aislamiento acústico del espacio utilizado por el perro.
El fallo unánime de la Quinta Sala del tribunal de alzada estipuló que, “la exposición permanente a ruidos molestos puede afectar el descanso, generar estrés y ansiedad, y agravar patologías médicas preexistentes, especialmente en personas de avanzada edad, lo que vulnera su derecho a la salud y a una vida digna”.
Adicional a esto, la Ley N° 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, establece que sus propietarios deben evitar daños o molestias a otras personas, entre los que se encuentran los ruidos ocasionados en contextos residenciales.
¿Qué es la “violencia sorda”?
Pese a lo establecido por la Corte, el profesor de Derecho Civil de la Universidad del Desarrollo, Pedro Pablo Vergara, explica que, “al menos yo no había oído ese término antes. No lo he usado nunca en la cátedra de Derecho Civil que imparto”.
Cabe destacar que la “violencia sorda” no se trata de una categoría legal, sino que consiste en una forma de daño que no requiere agresión física directa.
“Desde hace años en nuestro país está regulado el máximo de ruido que puede generarse, porque sin dudas afecta a la salud de las personas”, concluyó el docente.
FUENTE: MEGANOTICIAS.CL




