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Pobladores y Carabineros capturan a dos adolescentes de 16 y 17 años que habían asaltado a una mujer en Freirina

Una mujer fue víctima de un robo con intimidación en la comuna de Freirina, la cual fue abordada por dos adolescentes.

De acuerdo a la información entregada por el Capitán Eduardo Mendoza, este hecho ocurrió en el sector de calle San Francisco S/N, frente al cementerio  de la comuna de Freirina, cuando una pobladora que transitaba por el sector.

Mendoza indicó que la ciudadana denunció haber sido abordada en la vía pública por los dos menores de edad, uno de ellos premunido con un arma blanca, el cual la amenazó y le sustrajo el teléfono celular, para luego huir en dirección desconocida.

Luego de recibir la denuncia por parte de la afectada, Carabineros realizó algunas diligencias, para posteriormente dirigirse hasta el sector poblacional Vicuña Mackenna donde visualiza -de manera flagrante- a los dos adolescentes, los cuales reunían las mismas características señaladas por la víctima. Los jóvenes se encontraban en el antejardín de un domicilio particular  y al ver la presencia policial saltaron el cierre perimetral para huir, sin embargo uno de ellos fue detenido por el personal policial, mientras que el otro huyó en dirección desconocida.

A pocos minutos de ocurrido el hecho, el personal de Carabineros recibió un llamado telefónico señalando que otros ciudadanos lograron retener al segundo antisocial por la Ruta C-492, km 1. Carabineros se trasladó al lugar procediendo a la detención del adolescente quien entre sus pertenencias mantenía el celular de la víctima.

El Capitán Mendoza dijo que gracias a la denuncia inmediata y las características que entregó la víctima se logró rápidamente detener a estos adolescentes, de 16 y 17 años, teniendo uno de ellos  antecedentes policiales anteriores por delitos de mayor connotación social.

El Fiscal dispuso control de detención de ambos imputados por los delitos de Robo con intimidación, amenazas, porte arma blanca, violación de morada, infracción artículo 318 C.P.

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