El hecho ocurrió en noviembre de 2019, cuando la afectada fue atacada por tres perros y quedó con múltiples heridas en su cuerpo.
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al dueño de unos perros a pagar una indemnización de 383 UF -equivalente a poco más $15.100.000– por concepto de daño moral, a una mujer que sufrió graves lesiones al ser mordida por los animales.
El hecho ocurrió en Doñihue, en noviembre de 2019, cuando la trabajadora que desempeñaba funciones como transportista para una empresa agrícola, fue atacada por 3 perros de más de 50 kilos.
El tribunal de primera instancia había determinado que “se constató que dicho ataque le dejó diversas lesiones en sus extremidades, las cuales da cuenta las fotografías acompañadas por la actora (…) consistente en laceraciones y heridas en sus piernas y brazos, que alcanzaron capas profundas en sus tejidos”.
Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
El fallo señala que “tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte, la regla del ‘onus probandi’, solo se vulnera en la medida que se obligue a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a la contraria; cuestión que no ha acontecido en este caso, dado que siendo de responsabilidad de la demandada probar la diligencia y cuidado que le era exigible como propietaria de los animales que atacaron a la demandante, esta no cumplió con dicho cometido; así como tampoco logró demostrar que, por su condición de salud, estuviera impedida de adoptar las medidas necesarias para evitar el resultado dañoso; razón por la que los jueces del grado han acogido la acción de marras en los términos señalados al establecer previamente los presupuestos de la pretensión indemnizatoria”.
“Por otra parte, tampoco aparece que los sentenciadores del fondo hayan negado el carácter público o privado de los documentos acompañados al proceso, o asignado a estos un valor distinto del previsto por la ley; sino que han ponderado la instrumental allegada, pero efectuando de esta un análisis que no derivó en el establecimiento de los hechos y circunstancias pretendidos por la recurrente, especialmente en torno a la condición de salud del demandado al momento de verificarse el ataque de los canes a la demandante; quedando así en evidencia que las alegaciones de la recurrente –en dicha parte– se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de dichas probanzas, lo que constituye una actividad ajena al recurso de casación en estudio”, se añade.
Finalmente, la Suprema estimó que “siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.
“Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por la abogada Camila Paz Ramírez Rebolledo, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”, se agregó.
FUENTE: CNN CHILE




