En Chile, cada cierto tiempo resurgen las dudas sobre los permisos para viajar con niños.
¿Se pueden firmar online o el trámite debe hacerse de manera presencial en una notaría?
Al tratarse de un acto jurídico destinado a resguardar el interés superior de menores de edad, el permiso deberá prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un notario público, tal como indica el artículo 49 de la Ley 16.618.
Lo interesante es que hoy, gracias a la digitalización, esa autorización puede gestionarse de manera remota. Plataformas como FirmaVirtual permiten firmar documentos con firma electrónica avanzada y notaría de por medio, sin que la persona deba concurrir presencialmente, es decir, hacer el trámite en línea es completamente legal.
Ahora bien, que algo sea posible técnicamente no necesariamente significa que sea recomendable. Cuando hablamos de menores que viajan fuera del país, lo que está en juego no es solo la formalidad de un documento, sino la tranquilidad de padres, madres y cuidadores y, sobre todo, la seguridad de quienes viajan.
Por eso, junto con aprovechar las ventajas de la tecnología, debemos preguntarnos: ¿Qué da mayor confianza a las familias? ¿Qué resguarda mejor al menor? La respuesta muchas veces no está en la norma, sino en la práctica.
¿Qué pasaría si un adulto que conoció a una niña por internet encuentra la manera de suplantar la identidad de los padres, para obtener una autorización de viaje fuera del país?
Aunque la firma electrónica ha demostrado ser más segura que la firma hecha con lápiz y papel, cuando hay menores en juego no basta con que un permiso sea “legalmente válido”: se necesitan protocolos robustos de validación de identidad.
En este sentido, la clave está en equilibrar lo que la ley permite con lo que el sentido común aconseja. Porque en temas tan sensibles como el cuidado de nuestros hijos, no basta con que algo sea legal.
Para quienes son padres, el notario (o la notaría) es una pieza clave a la hora de autorizar la salida de un hijo, porque confía en que el ministro de fe, investido por la ley, verifica identidades, registra el acto y respalda jurídicamente el documento. De ahí que -aunque el trámite se pueda hacer en línea, legalmente- para la protección del menor, en FirmaVirtual no lo hacemos, pedimos que se haga presencialmente en notaría.
Por Christian Rodiek, CEO de FirmaVirtual