Cerrar

Otro escándalo en el fútbol chileno: “Infringió la norma”

La Serena cayó 8-1 en el global ante Limache por las semis de Copa Chile, pero los ‘papayeros’ solicitaron a la ANFP una sanción contra sus rivales.

Dentro de la cancha, La Serena cayó de manera estrepitosa por un global de 8-1 ante Deportes Limache por las semifinales de Copa Chile, pero todo podría resolverse por secretaría.

De acuerdo a información de The Clinic, el club ‘papayero’ acusó a su rival de no sumar los minutos Sub 23 en la semifinal de vuelta, por lo que piden el triunfo por 3 a 0, resultado que les entregaría el paso a la final.

“Resulta evidente que en el presente caso, Deportes Limache infringió la referida norma, en la medida en la que sus jugadores nacidos después del 1 de enero del año 2002 totalizaron tan sólo 113 minutos en cancha”, dice el escrito presentado ante la ANFP.

De acuerdo al reglamento, los minutos obligatorios son 130, por lo que alegan que “Mateo Guerra disputó 77 minutos, y Luis Felipe Hernández y Bastián Silva -que entraron al 72′ del complemento- disputaron 18 minutos cada uno”.

El caso de Agustín Arce

Luego, La Serena afirma que los ‘tomateros’ no podrían defenderse con Agustín Arce. El jugador fue citado por la selección chilena para el amistoso ante Perú, lo que podría entregarle 65 minutos extras, pero en el documento se especifica que eso no sería válido.

“Considerando que el partido amistoso para el cual fue convocado el Sr. Arce se disputó en el Estadio Bicentenario de La Florida –es decir, no sólo dentro de la misma confederación en la que Deportes Limache se encuentra inscrito, sino que incluso dentro del territorio nacional de su misma federación- resulta evidente que, aproximadamente a las 22:00 horas del día 11 de octubre de 2025, el jugador había reasumido sus deberes para con dicho club y, por tanto, ya se encontraba plenamente disponible para participar en sus compromisos oficiales… El Sr. Arce no disputó ni siquiera un minuto del partido en cuestión ni reportó ninguna lesión ocasionada durante su citación, por lo que tampoco se configura la única excepción contemplada a la regla general contenida en el artículo 31 de las Bases“, sentenciaron.

FUENTE: CHILE.AS.COM

scroll to top