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(Opinión) Detectores de metales en los colegios

Por Dr. Jorge Astudillo Muñoz, académico de Derecho UNAB, Sede Viña del Mar

Durante el transcurso del año 2022 el Colegio Salesiano de Valparaíso adoptó un enfoque proactivo respecto a la seguridad escolar, anunciando la implementación de máquinas detectoras de metales en la entrada de sus dependencias. Dicha estrategia estaba dirigida específicamente a la población estudiantil de enseñanza media, con 14 años o más, en un intento por salvaguardar el bienestar y la integridad de los alumnos. Sin embargo, la medida fue recibida con escepticismo y críticas ya que se le acusaba de ser una medida discriminatoria y  que generaba una eventual invasión a la privacidad de los jóvenes.

En respuesta, la Superintendencia de Educación inició un procedimiento sancionatorio, culminando en una multa para el colegio. No conforme con esta resolución, el colegio acudió a la justicia ordinaria, presentando un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual acogió la petición en su sentencia de primera instancia (Rol 34-2023), siendo esta posteriormente confirmada por la Corte Suprema (Rol 231.121-2023).

Así, con las decisiones judiciales respaldando la medida, el Colegio Salesiano tiene previsto implementar los detectores de metales desde marzo de 2024. Las sentencias, tanto de la Corte de Apelaciones como de la Corte Suprema, refuerzan la interpretación de que tales disposiciones de seguridad se alinean con el marco legal vigente y no constituyen una infracción de los derechos fundamentales de los estudiantes.

Pese a la controversia suscitada y la oposición de ciertas figuras políticas, incluido el Gobernador Regional Rodrigo Mondaca, el fallo judicial subraya un principio clave: los derechos fundamentalesno son ilimitados y pueden estar sujetos a restricciones consideradas razonables. En el caso del Colegio Salesiano, el protocolo establecido no incluye acciones invasivas como la revisión del contenido de mochilas y bolsos por parte de funcionario de la institución, sino que define claramente las acciones a seguir ante alertas por detección metálica, las que son concordantes con el pleno respeto de los derechos de los estudiantes y que, además reconocen la intervención de sus apoderados, en caso de ser necesario.

La reciente jurisprudencia ha esclarecido que las políticas de seguridad implementadas en el ámbito educativo pueden, efectivamente, establecer ciertas restricciones necesarias para garantizar la seguridad colectiva. Estas restricciones, aunque necesarias en muchos casos, no deben infringir los derechos fundamentales de las personas. El caso del Colegio Salesiano de Valparaíso emerge como un hito jurisprudencial que recalca el principio de que la protección de la comunidad educativa puede y debe armonizarse con el respeto a las libertades y derechos de los estudiantes.

Esta decisión establece un precedente significativo, al confirmar que las medidas de seguridad en las instituciones educativas, cuando son proporcionadas y no invasivas, son legítimas y necesarias en la preservación de un entorno de aprendizaje seguro. La confirmación de este fallo por la jurisprudencia señalada proyecta una clara señal a otras instituciones educacionales a lo largo de Chile, sugiriendo que iniciativas similares de fortalecimiento de seguridad podrían ser adoptadas ampliamente, siempre en consonancia con la legalidad y los derechos fundamentales.

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