Cerrar

Obsolescencia programada

A comienzos de diciembre, la empresa tecnológica Apple declaró como obsoleto el iPhone SE de primera generación, uno de los modelos más económicos y asequibles al público. La empresa, considera como obsoletos a sus aparatos una vez transcurridos siete años desde el cese de su venta o distribución, interrumpiendo el soporte de hardware (piezas físicas o externas de un dispositivo electrónico) y disponibilidad de repuestos. 

Lo descrito consiste en una práctica empresarial llevaba a cabo por los fabricantes, denominada obsolescencia programada, y que consiste en el uso de técnicas destinadas a reducir de manera artificial la durabilidad de un producto, estimulando el consumo constante por parte de los consumidores, quienes comprarán nuevos artefactos en reemplazo del anterior. 

Existen varios tipos de obsolescencia programada: de función, de calidad, subjetiva, informática e indirecta. En el caso de Apple, concurren al menos dos: la obsolescencia informática, que consiste en que un programa informático deja de funcionar por la falta de actualizaciones de su sistema operativo; y la obsolescencia indirecta, derivada de la imposibilidad de reparar un producto por la falta de repuestos disponibles. 

Desde una perspectiva jurídica, esta práctica no es neutra. La obsolescencia programada tensiona principios rectores del derecho del consumo, como el deber de información y el derecho obtener una cosa conforme a lo pactado. En Chile, la Ley Nº 19.496 no regula expresamente el fenómeno, pero consagra derechos que resultan directamente afectados por esta decisión empresarial.

La declaración de un producto como obsoleto no solo impacta el bolsillo de los consumidores, sino que también genera consecuencias ambientales relevantes. Impedir la reparación fomenta la sustitución prematura de bienes funcionales, incrementando los residuos electrónicos y reforzando un modelo de consumo incompatible con la sostenibilidad.

El caso del iPhone SE reabre el debate sobre la necesidad de fortalecer la tutela del consumidor frente a prácticas que limitan el ejercicio de sus derechos y que trasladan los costos del consumo desde las empresas hacia los consumidores. 

Por María José Tapia Fraile, Académica de Derecho Civil Escuela de Derecho Universidad Católica del Norte

scroll to top