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Nueva Constitución y minería: ¿Qué componentes del texto influyen en la actividad minera?

La propuesta de la nueva carta magna viene con nuevos desafíos en materia ambiental y en derechos del agua para el sector minero.

Finalmente, durante la jornada del 4 de julio se presentó la nueva propuesta constitucional, documento que trae consigo nuevos lineamientos para varios sectores del país. Ahora comienza el proceso de campaña para el apruebo o rechazo de la nueva carta magna, de cara al plebiscito que se ejecutará el próximo 4 de septiembre. Pero, ¿qué componentes del texto influyen en la actividad minera? 

El capítulo III sobre Naturaleza y Medioambiente, menciona los bienes comunes naturales, tiene un estatuto de agua y otro sobre minerales y cierra con la defensoría de la naturaleza. Por lo que, de ser aprobada la nueva constitución, estos serían los principales párrafos por considerar en el futuro de la minería en Chile. 

En el Artículo 145 propone que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas”, agregando en un segundo punto que “la exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”.

Juan José Martin, integrante de la Convención Constitucional en representación del 12° distrito, Región Metropolitana y coordinador de la Comisión Temática de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, explicó que el dominio de las sustancias minerales pertenecientes al Estado no es una norma nueva, ya que “las sustancias minerales son de propiedad del Estado desde 1971, y esta Constitución no innova en ese sentido. Se mantiene ese significado de ese articulado, pero eso no implica que entidades privadas puedan explotar y tratar sustancias minerales y venderlas, como ya lo hacen actualmente”. 

“El Estado autoriza a estas personas para que puedan realizar las actividades con esa sustancia y no tiene por qué tener propiedad sobre la actividad. De hecho, hoy en día no tienen propiedad sobre las sustancias minerales, sino que tienen propiedad sobre la concesión de explotación”, mencionó el constituyente.

El texto también hace mención a que el Estado debe adoptar las “medidas necesarias para proteger a la pequeña minería y pirquineros”, con el fin de fomentar y facilitar el “acceso y uso de de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad”.

Protección ambiental

En la misma línea, la propuesta de la nueva carta magna viene con un fuerte foco en lo que es la protección ambiental y social. Por lo que, en relación a la minería se explica que “el Estado debe establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado”.

“Hay que cambiar esa mentalidad de sacrificar territorios, santificar personas, sacrificar naturaleza para generar plata. Por lo tanto, la minería se puede seguir haciendo, pero tiene que adquirir estándares propios del siglo XXI, en donde la minería pueda extraer sus materias sin necesidad de destruir ecosistemas”, dijo Martin.

Del mismo modo, en el texto constitucional se explica que “el Estado debe regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización”. La nueva constitución también obliga a los responsables de eventuales daños causados a repararlos y mitigar efectos nocivos en los territorios donde se desarrollaMientras que, la ley será responsable de especificar el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.

El derecho al agua 

El agua es otra de las prioridades que se dejaron entrever en la lectura del texto. En el Estatuto de Minerales, Artículo 146 se menciona que “quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”. 

Ya que, el Estado debe cumplir lo dicho en el Estatuto del Agua, Artículo 140: “El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico”.

Por otro lado, también se menciona que existen algunos bienes comunes naturales. Entre los cuales son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas. Además, se agregan los que están reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes vayan declarando como tales.

“En Chile no existían el derecho humano al agua y el derecho a la naturaleza al agua, pero sí existía un derecho de uso con propiedad, lo que es una aberración en materia de derechos humanos, derecho de la naturaleza y también una anomalía jurídica en materia de uso de un bien de la naturaleza como es el agua. Así que, claro, se corrige eso y es una buena noticia independiente que, claramente, implica desafíos para la industria. Pero bueno, esto no se trata de perjudicar a la industria en ningún caso, sino todo lo contrario, se trata de beneficiar a todos”, explicó el constituyente Martin.

Los desafíos de la minería 

De aprobarse la nueva constitución, la minería chilena se verá enfrentada a diversos desafíos enfocados en el cuidado medioambiental. Ya que el texto apunta hacia una economía verde y busca frenar el manejo actual de la minería.

Juan José Martin detalló los desafíos en materia medioambiental que se vienen para la industria, donde “los desafíos más grandes son implementar los nuevos estándares ambientales en materia minera y aprender a usar el nuevo sistema jurídico del agua”. 

“La minería lo que puede ir generando tecnología y sistemas para utilizar de manera más sustentable y eficiente el agua que le sea entregada. Y eso es algo que ya hace, siempre está intentando mejorar su uso (…) Ahora tienen que subir sus estándares y, por lo tanto, bajar su impacto y los daños que le generan a la comunidad y a la naturaleza” finalizó el constituyente y coordinar de la Comisión Temática de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico. 

Por último, en la trigésima octava de las disposiciones transitorias de la nueva constitución está escrito que “la Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria”.

Fuente: Reporte Minero

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