Una mujer debió restituir una vivienda social adquirida a través de subsidio al Serviu, luego que en una fiscalización se descubriera que el inmueble era arrendado en el sector de Placilla de Valparaíso.
Así lo resolvió la Corte Suprema al rechazar el recurso de casación que interpuso la beneficiaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que también desestimó una impugnación al acto administrativo revocatorio dictado en 2017 por el Servicio de Vivienda y Urbanismo.
La vivienda social fue entregada el 21 de agosto de 2013, pero una fiscalización aleatoria develó que en el inmueble habitaba un tercero distinto a la beneficiaria y a su grupo familiar declarado en la ficha de protección social.
Terceros habitaban en departamento
Ante eso, el Serviu inició el proceso de devolución del inmueble, pero la propietaria buscó anular la acción argumentando que no fue notificada por el órgano estatal, lo que fue desechado por ambos tribunales.
Además, durante el proceso no pudo acreditar por qué al momento de la fiscalización ella u otro miembro de su grupo familiar no se encontraba en posesión del inmueble, el que era habitado por terceros.
Si bien la resolución del Serviu se decretó en 2017, el proceso se extendió por varios años debido a los recursos presentados ante la justicia por la mujer, los que fueron desechados tanto por la Corte de Valparaíso como por la Suprema.
Departamento será asignado a otra familia
María Paz Cueto, directora subrogante del Serviu de la región de Valparaíso, indicó que la política de solución habitacional apunta a personas que realmente lo necesitan, sobre todo ante el déficit que se registra en el país.
Dentro de las facultades del servicio, explicó, “está la supervisión de que aquellas personas que reciben un subsidio, habiten su vivienda y no celebren actos o contratos como un arrendamiento o la entreguen a terceros para que habiten, aprovechando algún lucro”.
Al no acreditar que vivía en el departamento, el Serviu desarrolló las gestiones para recuperarlo y entregarlo a una persona que efectivamente tenga una carencia habitacional.
“Ella no se encuentra actualmente en el inmueble, por lo tanto, la disposición (de restitución) ya se realizó. Lo importante es que nosotros podemos ahora redestinar esta vivienda”, aclaró Cueto.
Para finalizar indicó que este caso se habría originado tras una denuncia.
¿Qué dice la ley?
La Ley 17635 establece que se podrá interponer la acción para la restitución del subsidio si el beneficiario no la habita personalmente él o cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición o entrega material, si ésta última fuese anterior, o no darle un uso principalmente habitacional.
Se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional.
Fuente: BioBioChile