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Millonarias multas y otras sanciones: los riesgos de no actualizar el reglamento de copropiedad

High level view of the city of Santiago in central Chile, South America.

De acuerdo con la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el próximo 9 de enero vence el plazo para que los condominios actualicen sus reglamentos. De no hacerlo, no solo se exponen a cuantiosas multas sino también a una verdadera parálisis administrativa y legal.

Tras la publicación este año en el Diario Oficial del reglamento de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (N° 21.442), todos los condominios deberán actualizar sus reglamentos antes del 9 de enero de 2026. Vigente desde abril de 2022, la ley moderniza la normativa de 1997 e introduce nuevas obligaciones para las comunidades.

Además de la citada actualización, la norma establece nuevas responsabilidades, tanto para el administrador como para el comité de administración. “Transparencia financiera, que es el gran dolor de cabeza de las administraciones y canales de comunicación digitales; las  asambleas también pueden realizarse vía remota, usando medios tecnológicos”, explica la abogada de Asesorify, María Constanza Freire.

La norma apunta a disminuir problemas como la falta de quórum, que dilataba mucho la toma de decisiones, pero también valida el uso de firma electrónica avanzada para sellar acuerdos y actas. De esta forma, promete agilizar todo el proceso de documentación de las administraciones.

Otros puntos importantes son el fortalecimiento de la fiscalización y las nuevas sanciones por incumplimiento de la normativa. “Las comunidades que no actualicen su reglamento pueden recibir multas de hasta cien unidades tributarias mensuales, es decir, de más de seis millones de pesos. Además, podrían ver frenada la posibilidad de presentar actos relevantes ante el Conservador de Bienes Raíces; así como imposibilitarse de acceder a beneficios públicos o programas de financiamiento”, señala la abogada.

Firma electrónica

En la práctica, el incumplimiento paralizaría la gestión administrativa y legal del edificio o condominio, afectando su operación diaria. No obstante, gracias a la nueva norma los procesos serán más fluidos. “La firma virtual permite que los propietarios firmen el acta de aprobación del nuevo reglamento mediante firma electrónica avanzada con validez legal y certificación notarial”, explica Freire.

¿Cómo es este proceso? “Se estampa una firma simple en el documento editable, para que el notario pueda incorporar la leyenda de la escritura pública que será reducida. Ese documento se entrega, el notario lo timbra y lo devuelve a la persona a la que se le otorgó el poder en el acta. Aquí lo que importa es determinar qué tipo de documento debe firmarse: si el nuevo reglamento de copropiedad o una modificación. Lo que se firma, en definitiva, es el acta que da cuenta de los acuerdos”, detalla César Sandoval, gerente de Operaciones de FirmaVirtual.

¿Los copropietarios deben firmar el acta? No, la que firma es la directiva del comité de administración. “Ellos son los que autorizan a una persona externa para reducir la escritura pública del documento presencialmente en la notaría”, agrega el ejecutivo.

No todas las personas conocen el reglamento de copropiedad de su condominio. Sin embargo, para evitar problemas es fundamental haberlo leído antes de comprar o arrendar un inmueble. “Ahí se pueden encontrar restricciones específicas, por ejemplo, sobre la tenencia de mascotas, el uso del estacionamiento o prohibiciones vinculadas al arrendamiento temporal. Es súper relevante leer el reglamento antes de firmar un contrato de arriendo”, concluye la abogada María Constanza Freire.

FUENTE: AGENCIA

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