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Millonaria multa contra minera por muerte de trabajador: Justicia confirma que deberán pagar más de $34 millones como sanción

La Corte de Coyhaique ratificó la sentencia de primera instancia pero redujo a la mitad el monto que deberá desembolsar la parte condenada por el deceso del funcionario en 2023.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó dos recursos de apelación interpuestos por Sociedad Minera Pacífico del Sur SpA y también por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que confirmó la sentencia que rebajó de 1.000 a 500 UTM la multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén a la empresa recurrente.

Dicha multa -equivalente a $34.632.500- se cursó a raíz de su responsabilidad en las infracciones sanitarias detectadas tras el accidente fatal de trabajador, ocurrido en 2023.

Según lo informado por el Poder Judicial, la Primera Sala del tribunal de alzada -en fallo unánime- confirmó íntegramente la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique.

El fallo puntualiza que “la pretensión del recurrente deberá desatenderse, toda vez que de la sola lectura de los cargos números 1, 4 y 8 se advierte que versan sobre presupuestos facticos idénticos, esto es, que la empresa no demostró el mejoramiento de las observaciones detectadas y señaladas por el trabajador respecto a la máquina motoniveladora siniestrada, referidas al mal funcionamiento del cinturón de seguridad, la botonera de aparcamiento y la bocina de retroceso, registradas en las listas de chequeo los días 17 y 18 de febrero del año 2023, por lo que lleva razón la sentenciadora del grado al acoger la reclamación en este punto, conforme razona en el considerando vigésimo del fallo recurrido”.

“Se entiende en la sentencia del grado que las infracciones contenidas en los puntos 3 y 5 apuntan a incumplimientos relacionados con la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, ya sea por la ausencia de determinadas tareas que se realizaban con la motoniveladora, como por la falta de acreditación de los controles que debían ejecutar ciertas jefaturas, conforme se advierte de su lectura, por lo que claramente, y en sentido contrario a lo sostenido por el apelante, de no haberse subsumido ambas hipótesis fácticas en una sola para efectos de aplicar la sanción correspondiente, habría incurrido en infracción al principio non bis in idem”, se añadió.

FUENTE: CNN CHILE

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