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Ley que permite cambio en el orden de los apellidos: Conoce cómo se puede acceder en el Registro Civil de Atacama

A contar de este martes 11 de enero, comienza a regir la Ley que permite a las personas solicitar administrativamente el cambio en el orden de los apellidos poniendo primero el materno y después el paterno.

Ley del Orden de los Apellidos entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito, el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno.

Es por ello, que en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.

En el caso de los hijos(as) menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos de sus hijos(as) menores de edad hasta un año después contado desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 11 de enero de 2023.

Además, la Ley establece que también se pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad. En estos dos casos si los hijos son mayores de 14 y menores de 18 años deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.

Para facilitar este trámite y evitar esperas innecesarias, el Servicio Registro Civil e Identificación dispone de un agendamiento en línea para la solicitud de hora, a través del portal web www.registrocivil.cl, así lo indicó la directora (s) regional María Teresa Zepeda Acuña.

María Teresa Zepeda Acuña – directora (s) regional Servicio Registro Civil e Identificación

En tanto las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además de tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.

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