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Ley 21.057: Entrevistadores e Intermediarios

Por Alexis Rogat Lucero, Fiscal Regional de Atacama.

Como señalé en mi columna anterior, la Ley 21.057 tiene como propósito regular las entrevistas videograbadas y además, adoptar distintas medidas de resguardo en favor de niños, niñas y adolescentes (NNA), que han sido víctimas de delitos graves, a fin de prevenir su victimización secundaria en su interacción con el sistema de justicia penal.

En tal sentido, la nueva ley reduce considerablemente el agobio que provoca la participación del NNA durante un proceso investigativo y jurisdiccional en materia penal, introduciendo cambios sustanciales en materia de Derecho Procesal y a la modalidad en que éstos serán entrevistados durante la investigación y eventualmente en la instancia de juicio oral. Este nuevo estatuto contempla dos instancias de participación de los NNA víctimas y la intervención de dos profesionales que intervienen como intermediarios: uno durante la etapa de investigación, en que se realiza la entrevista investigativa videograbada y, la otra, durante la declaración ante el Tribunal.

Como hemos señalado en otras oportunidades, la Entrevista Investigativa Videograbada, es una diligencia cuyo objetivo es evitar la exposición reiterada del NNA durante la etapa de investigación, que tendrá lugar en una sala especialmente habilitada al efecto, el fiscal asignado al caso procederá a nombrar un entrevistador que puede ser un funcionario especializado de la Fiscalía, Carabineros o Policía de Investigaciones, los que deben estar certificados y acreditados ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, la entrevista debe realizarse en el más breve tiempo posible después de efectuada la denuncia. En forma previa, un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía deberá evaluar e informar al fiscal si el NNA se encuentra en condiciones físicas y sicológicas de participar de la diligencia.

Respecto de la Declaración Judicialen juicio oral, su objetivo es que el NNA víctima preste declaración, sin quedar expuesta al resto de las personas que intervienen en la audiencia. Se efectúa también en una sala adaptada para recibir al NNA, a objeto de resguardar su integridad y privacidad. En esa actuación, únicamente estarán presentes el NNA y el “intermediador judicial”, que es un entrevistador calificado y certificado, que concurre a la audiencia de juicio oral, siendo la única persona que transmitirá al NNA las preguntas formuladas por el fiscal, juez y defensor.

Como se advierte, ambas instancias descritas expresan el definido propósito del legislador de proteger a la víctima en su relación con el sistema de justicia penal, exigiendo que los entrevistadores a cargo de la investigativa videograbada y la declaración judicial, sean personas que cuenten con una formación previa especializada en metodología y técnicas de entrevista según los principios establecidos en la Ley 21.057, a fin que puedan establecer una provechosa interacción debiendo primar siempre el interés superior e indemnidad de las mismas, mientras participen del proceso penal.

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