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Jefe de la Defensa Nacional reitera prohibición de traslado a segunda vivienda en Atacama

Soldiers stand guard outside a local health center after Chilean President Sebastian Pinera ordered a state of catastrophe, due to the outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), in Concepcion, Chile March 19, 2020. REUTERS/Jose Luis Saavedra

La Jefatura de la Defensa Nacional región de Atacama, informó la mañana de este martes que con motivo del inicio del feriado largo del 10 al 12 de abril y en relación con la medida permanente que prohíbe el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual, disponiendo que los habitantes de la República deban continuar residiendo en su domicilio particular habitual, ordenada por Resolución N°217 de 2020, del Ministerio de Salud, el Jefe de la Defensa Nacional de la región de Atacama, General Enrique Heyerman, reitera la prohibición para la región de Atacama, de acudir a las segundas viviendas, junto con disponer que las personas que circulen por la Región porten y exhiban a la autoridad su cédula nacional de identidad y su licencia de conducir, si credencial que acredite que trabaje en la comuna a la cual se desplaza o algún otro documento idóneo que permita dar cuenta de deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual, lo cual está permitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Además, se agrega en el comunicado, que las personas que residen en su domicilio habitual deben acreditar con su licencia de conducir o con algún otro documento idóneo, como cuentas de servicios básicos o certificados de residencia, que viven en los lugares a los cuales se dirigen.

Asimismo, las personas podrán circular únicamente por las vías o espacios de uso público de la Región de Atacama para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especiales vulnerables
  • Desplazamiento a entidades bancarias o financieras
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Finalmente, cierra el comunicado indicando que se hace presente a la comunidad que se extremarán las medidas para dar cumplimiento a la prohibición señalada, junto con reiterar que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria y por el Jefe de la Defensa Nacional, serán fiscalizadas y sancionadas de acuerdo a los dispuesto en el Código Sanitario y Código Penal, según corresponda.

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