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Hasta 20 UTM de multa se arriesgan empleadores que obliguen a trabajar a sus funcionarios durante Fiestas Patrias

Esta semana habrá tres feriados, los días 17, 18 y 19 de septiembre, dos de ellos, serán obligatorios e irrenunciables para el sector comercio, salvo los casos que la ley considera como excepciones.

El viernes 17 será feriado, pero no irrenunciable. Esto quiere decir que el comercio y servicios similares pueden funcionar con normalidad, mientras, que los días sábado 18 y domingo 19, sí serán feriados irrenunciables, esto significa, que el sector del retail, supermercados y gran comercio no podrán funcionar.

Al respecto, el seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal, hizo un llamado a los empleadores del sector comercio a respetar la normativa, a fin evitar futuras sanciones.

Carlos Leal – Seremi del trabajo de Atacama

El empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable se expone a ser sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($263.155) hasta las 20 UTM ($1.052.260) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). La variación de la multa responde al tamaño de la empresa según el número de trabajadores que laboran en ella.

De acuerdo a la normativa, el18 y 19 de septiembre, con las excepciones que estipula la ley, el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20.

Como el sábado 18 y domingo 19 de septiembre serán feriados irrenunciables, el comercio en general deberá permanecer cerrado y solo podrán abrir los locales atendidos por sus propios dueños.

No obstante, se hace una excepción y pueden trabajar durante los feriados irrenunciables los trabajadores de restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets, locales comerciales en los aeropuertos, casinos de juego, establecimientos de venta de combustibles, farmacias de urgencia y que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, además de los almacenes de barrio, mientras sean atendidos por sus propios dueños.

Como compensación para los trabajadores del comercio excluidos del feriado irrenunciable, está vigente una norma que señala que estos trabajadores tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

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