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Gobierno pone “discusión inmediata” a proyecto de Ley que reduce de beneficios a autores de delitos sexuales contra menores

Este lunes, el ministro de Justicia, Hernán Larraín anunció que el Gobierno puso “discusión inmediata” al proyecto de Ley que reduce de beneficios a autores de delitos sexuales contra menores.

“En octubre del 2019 presentamos un proyecto con esta finalidad, la cual no ha tenido tramitación. Ahora le hemos puesto discusión inmediata para que finalmente se impida que condenados por haber delitos sexuales en contra de menores de edad tengan este beneficio. Ellos deben cumplir en forma íntegra su condena”, comentó Larraín.

Cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y  adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar la recientemente aprobada ley de imprescriptibilidad en delitos sexuales contra menores de edad (Ley N° 21.160) y el proyecto de ley presentado al Congreso y que se encuentra  en tramitación que busca  robustecer la aplicación de las penas de inhabilitación para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, una niña o un/a adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de delitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos delitos de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena.

REBAJA DE CONDENAS: CUMPLIENDO CIERTOS REQUISITOS

“Las personas condenadas a penas privativas de libertad, cuando cumplen ciertos requisitos como por ejemplo: un tiempo de condena, buena conducta, asistir a clases o cumplir trabajos ocupacionales, pueden solicitar la rebaja de la condena. No obstante, esta iniciativa incluye a los condenados por haber cometido abusos sexuales en contra de menores de edad se le impidan esta rebaja de condena”, indicó Hernán Larraín, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

  • FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO

La presente iniciativa, considerando que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual contra los niños, las niñas y los/as adolescentes se encuentran entre las conductas que nuestra sociedad considera de mayor reproche propone excluirlos en todo caso.

Se considera que la violencia sexual contra personas menores de edad es constitutiva de hechos que se asocian con los delitos más graves que nuestro código punitivo reprime, puesto que coarta de manera muy significativa el correcto desarrollo sexual y la integridad de las personas. Este problema se agrava aún más si se consideran las especiales circunstancias en que se producen estos delitos. La evidencia muestra que las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, bajo condiciones que aseguran las bases de impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección.

Así, es posible entender que el legislador, dada esta realidad social que implica la mayor lesividad y reproche de las agresiones sexuales contra personas menores de edad, decida que debe darse un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos en relación a los beneficios a los que puedan optar.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto modifica el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, incorporando en esta norma el catálogo de delitos más graves contra la libertad e indemnidad sexual que se cometen contra personas menores de edad. Este catálogo solo incluye delitos de carácter sexual cuya pena asignada por la ley corresponde a la de crimen, pues con ello se considera el ataque directo y de gran significancia contra los bienes jurídicos que estos tipos protegen.

De esta forma no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:

  • Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado (art. 150 E en relación a los artículos 361, 362, 365 bis).
  • Violación de persona mayor de 14 años (art. 361).
  • Violación de persona menor de 14 años (art. 362).
  • Estupro (art. 363).
  • Abuso sexual agravado (art. 365 bis).
  • Abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis).
  • Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual (art. 411 quáter).

Fuente: 24horas.cl

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