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Exmiembro de la CAM Emilio Berkhoff es declarado culpable por tráfico de drogas y falsificación de instrumento público

El 2020 fue sorprendido trasladando más de 800 kilos de cocaína base hasta Concepción junto a otras personas, a las que se les acusó, además, por delitos de lavado de activos y por la ley de control de armas.

El Tribunal Oral en lo Penal de Concepción declaró culpable al exintegrante de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Emilio Berkhoff Jerez y otros detenidoslos que el 12 de junio de 2020 fueron detenidos trasladando 823 kilos de pasta base de cocaína desde la localidad de Los Vilos a la Región del Biobío.

La fiscal Carla Hernández mediante prueba pericial, documental y testimonial logró acreditar la participación de los acusados por los delitos contemplados en la ley de control de drogas, de armas y explosivos, lavado de activos y uso malicioso de instrumento público.

La persecutora penal solicitó condenas de distinta naturaleza, que incluye la prisión por más de 13 años, el decomiso de los bienes adquiridos por la venta de drogas, multas entre 100 y 1.000 UTM y las costas del proceso judicial.

“Además de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), las accesorias legales, comiso y costas como autor del delito consumado de tráfico de drogas, y de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorios legales y costas por el delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso”, señaló la fiscal Carla Hernández respecto a Emilio Berkhoff, quien para el traslado de la droga el 12 de junio del 2020, falsificó un contrato de trabajo, el que presentó en el período más duro de la pandemia por Covid-19 ante la Comisaría Virtual de Carabineros, para conducir un vehículo actuando como vigía y escolta del transporte de carga que trasladaba la droga desde el norte del país.

La defensa de Berkhoff -asumida por el abogado César Ramírez- solicitó derechamente que las penas fueran rebajadas de grado.

“Vamos a solicitar que se aplique la pena de 10 años y un día, por las razones expuestas. Y en relación al ilícito de uso malicioso de instrumento público, a penas sustitutivas de 541 días, y en cuanto al análogo argumento en cuanto a rebajar la pena conforme al artículo 49 y 70 del Código Penal atendido que es evidente de que por el quantum de la pena asociada, no sería aplicable a la pena el artículo 49, por lo mismo el tribunal puede eximirlo del pago de esta multa y compensarlo en definitiva por el mayor tiempo que permanecerá privado de libertad en la proporción que determine el tribunal”, afirmó Ramírez.

En tanto, la lectura de sentencia quedó fijada para el 25 de noviembre al mediodía.

Fuente: La Tercera

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